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 Normativa >> Ley 10199 >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 10199 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Administración de recursos y pago a proveedores de bienes y servicios. En caso de que la municipalidad sea el único gestor del proyecto de vivienda municipal, los recursos económicos que se perciban por la aplicación de la presente ley ingresarán directamente al presupuesto municipal y serán administrados por la unidad financiera de cada municipalidad, de conformidad con la normativa aplicable.

Cuando corresponda realizar pagos a las empresas proveedoras de bienes y servicios, estas se realizarán una vez que se cuente con la respectiva aprobación por parte del municipio.

Para los casos en que la gestión del proyecto de vivienda municipal sea desarrollada mediante asociación público-privada, se deberán establecer los lineamientos de la administración de los recursos, conforme a lo establecido en el reglamento municipal respectivo, Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y demás normativa aplicable.

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