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 Normativa >> Reglamento 6066 >> Fecha 15/06/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 6066 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6066-2022, celebrada el 15 de junio del 2022,

considerando que:

A. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo primario de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar que la inflación se mantenga baja y estable, lo que a su vez promueve la estabilidad de otros macroprecios, protege el poder adquisitivo de la población, reduce los costos de información y de transacción y facilita el cálculo económico. Todo ello incide positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.

B. La presión inflacionaria global, en particular la proveniente de nuestros principales socios comerciales, ha seguido en aumento, influida en buena medida por los mayores precios internacionales de materias primas (en especial del petróleo y de los granos) y la permanencia de las dificultades en las cadenas de distribución global. Lo anterior se intensificó a partir de la invasión de Rusia a Ucrania, en febrero pasado, y de las sanciones comerciales y financieras aplicadas a Rusia por parte de Estados Unidos y la Unión Europea. Con este panorama, los organismos internacionales prevén mayores niveles de inflación mundial en el corto plazo.

En este contexto, una cantidad creciente de bancos centrales, incluso algunos desde el 2021, han ajustado su postura de política monetaria, hacia una posición menos expansiva.

C. En Costa Rica las presiones inflacionarias, en especial las de origen externo, han ubicado la inflación por encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta, y en mayo último situaron la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor en 8,7% y el promedio de indicadores de inflación subyacente en 5,7%. Las proyecciones del Banco Central disponibles a la fecha ubican la inflación por encima de ese límite superior en los próximos trimestres, con riesgos que se inclinan al alza.

Esta situación requiere que el BCCR adopte medidas para evitar que, una vez superado el choque de la inflación importada, las presiones inflacionarias observadas se manifiesten en efectos de segunda ronda que hagan persistir la inflación.

D. El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación, en el cual las decisiones son de naturaleza prospectiva. Así, con el fin de contener las presiones inflacionarias, desde diciembre último ha aplicado incrementos graduales en su Tasa de Política Monetaria.

E. El artículo 63 de la Ley 7558 otorga a esta Junta Directiva la potestad de ubicar la tasa del encaje mínimo legal en 15%, sin costo financiero para el BCCR.

F. Incrementar el requerimiento de encaje mínimo legal es una medida complementaria a los aumentos recientes en la Tasa de Política Monetaria, pues con ello contribuye a evitar que los excedentes de liquidez en el sistema financiero exacerben las presiones inflacionarias.

G. Disminuir el exceso de liquidez favorece la transmisión de la política monetaria; el ser oferente de recursos refuerza la capacidad del Banco Central para guiar las tasas de interés en los mercados de dinero, y con ello mejorar este mecanismo de transmisión.

H. En el Mercado Integrado de Liquidez el Banco Central pone a disposición de los intermediarios la Facilidad permanente de crédito; así, en caso de requerirlo estos entes podrían atender su gestión de tesorería.

I. Según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7558, los aumentos en el porcentaje de encaje deben ser graduales y deben ser informados con antelación a los intermediarios financieros.

J. El artículo 117 de esa Ley establece que las entidades exentas del encaje deben mantener una reserva de liquidez por igual porcentaje del encaje mínimo legal.

dispuso en firme:

Aumentar gradualmente el porcentaje de encaje mínimo legal y de reserva de liquidez, ambos en moneda nacional, de 12,0% a 15,0%. Para ello es necesario:

1. Modificar el literal C del Capítulo I, del Título III de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea como sigue:

C. Tasas de encaje

Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

El 15,0% sobre los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, sobre las operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo en moneda nacional.

(.).

2. Incluir, en esa regulación, un Transitorio referente al alcance del Literal C de Capítulo I del Título III, para que lea como sigue:

Transitorio referente al Literal C del Capítulo I, del Título III.

El aumento en la tasa de encaje mínimo legal en moneda nacional será de aplicación gradual, según se detalla seguidamente:

A partir de

Tasa EML

1era quincena de julio, 2022

13,5%

2da quincena de julio, 2022

15,0%

3. Modificar el literal A del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea como sigue:

[.]

El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es del 15,0% para las operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera.

4. Incluir, en esa regulación, un Transitorio referente al alcance del Literal A del Título VI para que lea como sigue:

Transitorio referente al Literal A del Título VI.

El aumento en la reserva de liquidez en moneda nacional será de aplicación gradual, según se detalla seguidamente:

 

A partir del

Tasa RL

de julio, 2022

13,5%

de agosto, 2022

15,0%

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