|
BANCO CENTRAL DE COSA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6066-2022, celebrada el 15
de junio del 2022,
considerando que:
A. Según lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo
primario de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir,
procurar que la inflación se mantenga baja y estable, lo que a su vez promueve
la estabilidad de otros macroprecios, protege el poder adquisitivo de la
población, reduce los costos de información y de transacción y facilita el
cálculo económico. Todo ello incide positivamente en la actividad económica y
en la generación de empleo.
B. La presión inflacionaria global, en
particular la proveniente de nuestros principales socios comerciales, ha
seguido en aumento, influida en buena medida por los mayores precios
internacionales de materias primas (en especial del petróleo y de los granos) y
la permanencia de las dificultades en las cadenas de distribución global. Lo
anterior se intensificó a partir de la invasión de Rusia a Ucrania, en febrero
pasado, y de las sanciones comerciales y financieras aplicadas a Rusia por parte
de Estados Unidos y la Unión Europea. Con este panorama, los organismos
internacionales prevén mayores niveles de inflación mundial en el corto plazo.
En este contexto, una cantidad creciente
de bancos centrales, incluso algunos desde el 2021, han ajustado su postura de
política monetaria, hacia una posición menos expansiva.
C. En Costa Rica las presiones
inflacionarias, en especial las de origen externo, han ubicado la inflación por
encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta, y en
mayo último situaron la variación interanual del Índice de Precios al
Consumidor en 8,7% y el promedio de indicadores de inflación subyacente en
5,7%. Las proyecciones del Banco Central disponibles a la fecha ubican la
inflación por encima de ese límite superior en los próximos trimestres, con
riesgos que se inclinan al alza.
Esta situación requiere que el BCCR adopte
medidas para evitar que, una vez superado el choque de la inflación importada,
las presiones inflacionarias observadas se manifiesten en efectos de segunda
ronda que hagan persistir la inflación.
D. El Banco Central ejecuta su política
monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación, en el cual las
decisiones son de naturaleza prospectiva. Así, con el fin de contener las presiones
inflacionarias, desde diciembre último ha aplicado incrementos graduales en su
Tasa de Política Monetaria.
E. El artículo 63 de la Ley 7558 otorga a
esta Junta Directiva la potestad de ubicar la tasa del encaje mínimo legal en
15%, sin costo financiero para el BCCR.
F. Incrementar el requerimiento de encaje
mínimo legal es una medida complementaria a los aumentos recientes en la Tasa
de Política Monetaria, pues con ello contribuye a evitar que los excedentes de
liquidez en el sistema financiero exacerben las presiones inflacionarias.
G. Disminuir el exceso de liquidez
favorece la transmisión de la política monetaria; el ser oferente de recursos
refuerza la capacidad del Banco Central para guiar las tasas de interés en los
mercados de dinero, y con ello mejorar este mecanismo de transmisión.
H. En el Mercado Integrado de Liquidez el
Banco Central pone a disposición de los intermediarios la Facilidad permanente
de crédito; así, en caso de requerirlo estos entes podrían atender su gestión
de tesorería.
I. Según lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7558, los aumentos en el porcentaje de
encaje deben ser graduales y deben ser informados con antelación a los
intermediarios financieros.
J. El artículo 117 de esa Ley establece
que las entidades exentas del encaje deben mantener una reserva de liquidez por
igual porcentaje del encaje mínimo legal.
dispuso en firme:
Aumentar gradualmente el porcentaje de
encaje mínimo legal y de reserva de liquidez, ambos en moneda nacional, de
12,0% a 15,0%. Para ello es necesario:
1. Modificar el literal C del Capítulo I,
del Título III de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea como
sigue:
C. Tasas de encaje
Las tasas de encaje mínimo legal que
aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las
siguientes:
El 15,0% sobre los depósitos y
obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, sobre las
operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de
desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración, así
como sobre las operaciones de endeudamiento externo en moneda nacional.
(.).
2. Incluir, en esa regulación, un
Transitorio referente al alcance del Literal C de Capítulo I del Título III,
para que lea como sigue:
Transitorio referente al Literal C del
Capítulo I, del Título III.
El aumento en la
tasa de encaje mínimo legal en moneda nacional será de aplicación gradual,
según se detalla seguidamente:
|
A partir
de
|
Tasa EML
|
|
1era quincena de julio, 2022
|
13,5%
|
|
2da quincena de julio, 2022
|
15,0%
|
3. Modificar el literal A
del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea como
sigue:
[.]
El porcentaje de reserva de liquidez que
deberán mantener las entidades antes mencionadas es del 15,0% para las
operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera.
4. Incluir, en esa regulación, un
Transitorio referente al alcance del Literal A del Título VI para que lea como
sigue:
Transitorio referente al Literal A del
Título VI.
El aumento en la
reserva de liquidez en moneda nacional será de aplicación gradual, según se
detalla seguidamente:
|
A partir del
|
Tasa RL
|
|
1º de julio, 2022
|
13,5%
|
|
1º de agosto, 2022
|
15,0%
|
|