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CAPÍTULO III
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 12- Se modifica el artículo 218 bis de la Ley
General de Salud, Ley N°. 5395, de 30 de
octubre de 1973, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 218 bis.- Las municipalidades podrán regular,
en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar
permisos temporales para la para las actividades comerciales que se desarrollen
bajo la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas, la venta de frutas y para la
preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas
definan, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para
garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de
Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial.
Los permisos regulados en este artículo serán
temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año,
el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por periodos iguales,
mediante acto administrativo debidamente fundamentado.
El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de
un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.
Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos
ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán
ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o
industrializados. Se exceptúa de esta prohibición a la actividad comercial que
se desarrolle al amparo de la Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas.
Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado,
si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su
explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.
La emisión de los permisos
deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.
Los reglamentos municipales que se dicten
con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la
libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que
favorezcan a la comunidad.
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