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N° 10254
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Definiciones. Comercio sobre
ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre
modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas,
así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no
crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el
bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de
comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su
actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo,
previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la
jurisdicción de una misma área rectora de salud.
Automotor: vehículo de transporte
terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre
rieles.
Remolque: vehículo con eje delantero y
trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser
arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
Vehículos: medio de transporte usado para
trasladar personas o bienes por la vía pública.
Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y
sin tracción propia destinado al transporte de bienes.
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