Artículo
N°3. Adiciónese
un artículo N°6 y un artículo N°7 a la resolución N°DGT-R-012-2022 de las
catorce horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, para que digan:
"Artículo
6º- Plazo para el pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas de sociedades
para las cuales estaba en curso el plazo de treinta días naturales para el pago
a partir de su constitución.
Ante la
imposibilidad del pago del Impuesto a las Personas Jurídicas de aquellas
sociedades para las cuales estaba en curso el plazo de treinta días naturales
para el pago a partir de su constitución, se otorga un plazo adicional de 30
días naturales a partir del día siguiente al momento en que se habilite el
sistema para el pago, sin la generación de recargos ni sanciones.
Quienes
no cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada deberán asumir
los recargos de ley e incurrirán en la infracción por morosidad."
"Artículo
7º- Plazo para la presentación de las declaraciones informativas.
a) De
las sociedades Inactivas
Para
aquellas sociedades inactivas, las cuales se encuentran en la obligación de
suministrar la declaración informativa resumida, se prorroga el plazo para
dicha presentación hasta el 16 de agosto de 2022.
De no
cumplirse con el deber de suministrar la información en los términos antes
señalados la Administración Tributaria podrá aplicar las sanciones
correspondientes establecidas en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-033-2022 del 27 de octubre de 2022,
se acordó prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones
informativas de las sociedades inactivas, para el día 30 de abril de 2023, razón por la cual los obligados
tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía siempre y
cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada.)
b) Demás
declaraciones informativas:
Las
demás declaraciones informativas, cuyo plazo de presentación haya vencido a
partir del 18 de abril de 2022 y hasta el día anterior a la habilitación de
los respectivos sistemas, se deben presentar en los siguientes plazos:
i.
Declaración D-169: La presentación de la declaración D-169 correspondientes a
los períodos marzo-2022, abril-2022 y mayo -2022, cuya presentación se realiza
por medio del portal ATV, se debe realizar a más tardar el 30 de junio de 2022.
ii.
Declaración D-185: La presentación de la declaración D-185 correspondientes a
los períodos abril- 2022 y mayo -2022, cuya presentación se realiza por medio
del portal ATV, se debe realizar a más tardar el 30 de junio de 2022.
iii.
Declaraciones D-150 y D-155 correspondientes a los períodos de abril-2022 hasta
el período cuyo vencimiento se produzca antes de la habilitación oficial del
sitio Declar@Web, deben presentarse dentro del plazo
de diez días hábiles siguientes al día en que el Ministerio de Hacienda
comunique, por medio de su página web y sus redes sociales (Facebook e
Instagram) la rehabilitación del sitio Declar@Web.
iv.
Declaración D-157 correspondiente al primer trimestre del año 2022, dentro del
plazo de diez días hábiles siguientes al día en que el Ministerio de Hacienda
comunique, por medio de su página web y sus redes sociales (Facebook e
Instagram) la rehabilitación del sitio Declar@Web.
Quienes no
cumplan con la presentación de sus declaraciones en la fecha señalada
incurrirán en la infracción por incumplimiento en el suministro de
información."