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DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RES-DGH-023-2022/
DGT-R-018-2022.- Dirección General de Hacienda y Dirección General de
Tributación, a las ocho horas del siete de junio del 2022.
CONSIDERANDO QUE:
I. El artículo N°99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales mediante resolución, tendentes a la correcta aplicación
de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II. Mediante resolución general N°DGT-R-012-2022 del 21 de abril de 2022,
denominada "Prórroga de presentación y pago según tamaño de contribuyente",
publicada en La Gaceta N°73 del viernes 22 de abril de 2022, se establecieron
prórrogas para la presentación de declaración y pago según tipo de contribuyente,
debido a la imposibilidad que ha presentado el sistema informático de la
Administración Tributaria, para que los usuarios cumplan con el deber de
autoliquidación y pago de las declaraciones por el ataque cibernético sufrido.
III. Ante el ataque cibernético, la Administración Tributaria estableció en
la citada resolución, medidas de contingencia para garantizar la continuidad de
los servicios, no obstante, a partir de la habilitación del sistema de
Administración Tributaria Virtual -ATV-, prevista para el 13 de junio de 2022,
es interés de la Administración que las declaraciones autoliquidativas
pendientes de presentación, ingresen en forma consecutiva al sistema
permitiendo un registro ordenado de las mismas según el mes de su vencimiento,
por lo que se considera necesario y oportuno modificar los párrafos finales de
los incisos 1 y 2 del artículo N°1 de la resolución DGT-R-012-2022, a fin de
prorrogar los plazos respectivos. Asimismo, se toma en cuenta el acumulado que
poseen los profesionales liberales dedicados a realizar el trámite de sus
clientes para presentar las declaraciones.
IV. Mediante el artículo N°5 de la resolución general N°DGT-R-15-2022 del 3
de mayo de 2022, denominada "Acciones de contingencia relacionadas con el
Registro Único Contribuyentes", publicada en La Gaceta N° 83 del 06 de mayo de
2022, se dispuso la posibilidad de desinscribirse retroactivamente mediante el
formulario D140 "Declaración de Desinscripción en el Registro Único Tributario"
en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que el
Ministerio de Hacienda comunicara oficialmente la habilitación de ATV. No
obstante, el formulario D-140 para desinscripción está configurado de manera
tal que no permite realizarla en forma retroactiva si supera los diez días, razón
por la cual se considera oportuno adicionar a dicho artículo un párrafo en el
que se establece la posibilidad de presentar la solicitud mediante un correo
electrónico habilitado al efecto, con el objeto de no causar perjuicio a los obligados
tributarios. Asimismo, se considera pertinente adicionar otro párrafo en
relación con el medio para realizar el trámite de solicitud del Número de
Identificación Tributario Especial -NITE- por parte de aquellos extranjeros que
no cuenten con el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros -DIMEX.
V. Amén de lo dicho, la Administración Tributaria estima pertinente que el
obligado tributario ha de contar con un adecuado margen de tiempo para el
cumplimiento de su obligación tributaria de inscripción, modificación y desinscripción,
por lo que varía el plazo de cinco días que establece el párrafo primero del
artículo 5 de la resolución general N°DGT-R-15-2022 a diez días hábiles.
VI. Mediante Transitorio VI de la Ley N°7092, Ley de Impuesto sobre la
Renta, del 21 de abril de 1988, adicionado por la Ley N°10160, denominada
"Simplificación de trámites tributarios para sociedades sin actividad
lucrativa" del 11 de marzo de 2022, publicada en el Alcance N°54 a La Gaceta
N°48 del 14 de marzo de 2022, se dispuso que:
"Para el cumplimiento de
lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, referente a la declaración
informativa de las sociedades inactivas, estas contarán con una prórroga de
tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley"; no
obstante, producto del ataque cibernético los obligados tributarios se han
visto imposibilitados para cumplir con dicha obligación, para lo cual la
Administración procede a establecer un nuevo plazo para cumplir con
dicho deber.
VII. Por persistir la afectación en los sistemas informáticos producto del
ataque cibernético desde el 18 de abril de 2022, es preciso prorrogar el plazo
de ley para la presentación de las declaraciones informativas, correspondientes
a los formularios D150, D155, D157, D169 y D185, a fin que los obligados tributarios
puedan cumplir con la presentación de la declaración informativa una vez se
habiliten ATV y Declar@Web, según proceda. En este sentido, se dispone el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al
restablecimiento de los sistemas, para que el obligado tributario cumpla con su
deber formal.
VIII. Los artículos N° 50 y 57 del Código Tributario, disponen que la
obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por
ley dictada con alcance general, y en cuanto a las obligaciones accesorias como
los intereses, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, cuando
se demuestre error de la Administración. En ese sentido, el artículo N°6 de la
Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda, así como el artículo N°6
inciso k) del Decreto Ejecutivo N°35366-H denominado Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección General de Hacienda, publicado en La Gaceta N°136
del 15 de julio del 2009, y el artículo N°20 del Decreto Ejecutivo N°38277-H,
denominado Reglamento de Procedimiento Tributario, publicado en La Gaceta N°65
del 2 de abril de 2014, establecen que la Dirección General de Hacienda es el
órgano competente para emitir resoluciones de condonación, de acuerdo a lo que
disponen las leyes respectivas.
IX. El artículo N°4 de la Ley N°8220, denominada Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo
de 2002, publicada en el Alcance N°22 a La Gaceta N°49 de 11 de marzo de 2002, establece
que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, por razones de interés
público y urgencia, se prescinde de la consulta establecida en el artículo
N°174 del Código Tributario.
X. De conformidad con lo que se establece en el artículo N°12 bis del
Decreto Ejecutivo Nº374045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, la presente resolución no contiene trámites, requisitos ni
procedimientos nuevos, sino ampliación de los plazos para el cumplimiento de
los deberes formales y materiales de los obligados tributarios.
POR TANTO,
LOS DIRECTORES GENERALES DE
HACIENDA Y TRIBUTACIÓN
RESUELVEN:
Artículo N°1. Modifíquense los párrafos finales de los incisos 1 y 2 del artículo N°1
de la resolución N° DGT-R- 012-2022 de las catorce horas del veintiuno de abril
de dos mil veintidós, para que digan:
"Artículo 1.- Prórrogas
para presentación de declaración y pago según tipo de contribuyente:
1. Obligados tributarios
que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
(.)
En lo que respecta a la
presentación de las declaraciones autoliquidativas, según el mes de
vencimiento:
i. Abril: se establece el
plazo de presentación del 20 al 24 de junio de 2022.
ii. Mayo: se establece el
plazo de presentación del 27 de junio al 1° de julio de 2022.
iii. Junio: se establece el
plazo de presentación del 4 al 8 de julio de 2022.
En cuanto al pago de las
obligaciones que vencen el 15 de junio, se prorroga el plazo de cancelación al
8 de julio de 2022.
Quienes no cumplan con el
pago de sus obligaciones en la fecha señalada deberán asumir los recargos de ley
e incurrirán en la infracción por morosidad.
2. Obligados tributarios
clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales.
(.)
En lo que respecta a la
presentación de las declaraciones autoliquidativas con vencimiento en los meses
de abril y mayo (incluidas las declaraciones diarias ) y las diarias del 1 al
15 de junio se establece su fecha de presentación del 13 de junio al 24 de
junio de 2022.
En cuanto a la presentación
y pago de las obligaciones que vencen el 15 de junio de 2022, se prorroga el plazo
al 24 de junio de 2022. Quienes no cumplan con el pago de sus obligaciones en
la fecha señalada deberán asumir los recargos de ley e incurrirán en la
infracción por morosidad."
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