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ARTÍCULO 2. Solicitar a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a aplicar por primera vez la
Metodología Tarifaria Ordinaria y Extraordinaria para Fijar Precios de los
Combustibles Derivados de los Hidrocarburos en Terminales de Poliducto para
Almacenamiento y Ventas, Terminales de Ventas en Aeropuertos y Consumidor Final,
según resolución RE-0024-JD-2022, en cuyo caso se trasladará la totalidad de
los beneficios de las disminuciones en los combustibles definidos como
gasolinas super y gasolina plus91 hacia los precios de combustibles diésel. La
entrada en rigor de este cambio en la nueva metodología será a partir de la
fecha de publicación y, se aplicará en dos tractos, trasladando en el primero
la suma necesaria para reducir en cien colones por litro al precio final del
diésel y el remanente en el segundo tracto también al diésel, en una próxima
modificación tarifaria.
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