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 Normativa >> Ley 10211 >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10211 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso k) al artículo 70 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 70- Queda absolutamente prohibido a la persona empleadora:

(.)

k) Exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

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