ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso k) al artículo 70 de la
Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 70- Queda absolutamente prohibido a la persona
empleadora:
(.)
k) Exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o
la permanencia en el trabajo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los
cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE
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