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TRANSITORIO l- En el caso de los vehículos
eléctricos, de sus repuestos, de los y las partes necesarias para la
instalación de los centros de recarga incluidos en la Ley 9518, Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico de 25 de enero de 2018, estarán exentos
del impuesto sobre el valor agregado a partir de la vigencia de la presente ley
hasta que inicie el siguiente período fiscal, en concordancia con el artículo
9, inciso a), de la presente ley.
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