N° 10182
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 9078, LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD
VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 196 de la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012.
El texto es el siguiente:
Artículo 196- Cancelación de obligaciones para realizar
trámites. Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley
que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de circulación
o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal
de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago
de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de expedición de placas
o su reposición, las solicitudes de devolución de licencias de conducir, de
placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras
autoridades.
Los cuerpos de policía del Poder Ejecutivo establecidos
en la Ley 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, de 24 de
diciembre de 1973 y la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994,
y los cuerpos de policía municipales, la policía judicial, el Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica y La Cruz Roja Costarricense, por el ejercicio propio de
sus funciones, tendrán la posibilidad de realizar los siguientes trámites sin
haber cancelado previamente las multas: pago del derecho de circulación o
marchamo, solicitud de expedición de placas o su reposición, solicitudes de
devolución de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o
por otras. De ninguna manera se exime el pago de las multas. Dichas
instituciones deberán cancelar los montos acumulados en un período hasta de
seis meses, en los cuales no correrán los intereses; si después de los seis
meses el monto no es cancelado, comenzará a correr el monto por intereses y los
vehículos deberán salir de circulación hasta que las multas sean canceladas. Se
cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes
para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones,
inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características
básicas de los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al
transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor,
cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de
impuestos o trámites ante el Consejo de Transporte Público (CTP).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.