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 Normativa >> Ley 10257 >> Fecha 06/05/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10257 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo inciso i) al artículo 12 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727, de 09 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 12- Requisitos de los acuerdos

Los acuerdos adoptados con motivo de un proceso de mediación 0 conciliación, judicial o extrajudicial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Haber cancelado el monto correspondiente por costas y/o honorarios por los servicios prestados por la Defensa Pública, de conformidad con los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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