ARTÍCULO 2- Se adiciona
un nuevo inciso i) al artículo 12 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social, N° 7727, de 09 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Requisitos de los acuerdos
Los acuerdos
adoptados con motivo de un proceso de mediación 0 conciliación, judicial o extrajudicial, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
i)
Haber cancelado el monto correspondiente por costas y/o honorarios por los servicios
prestados por la Defensa Pública, de conformidad con los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República,
San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
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