|
Artículo 72.-
Venta de servicios. En el giro de
la competencia propia de cada órgano desconcentrado o del MCJ, se podrán vender
servicios, generando recursos que deberán ser invertidos por la
institucionalidad en las personas beneficiarias de la Ley. Para esto se deberán
respetar los mecanismos legales autorizados por el Ministerio de Hacienda.
Por resolución
administrativa, el jerarca institucional deberá definir los servicios que
podrán ser objeto de esta figura y el valor de la venta. Esto se hará
anualmente.
La
formalización de la venta se dará con el depósito del rubro previamente
definido y la firma de un instrumento jurídico denominado "Contrato de venta
de servicios", que será elaborado por la Administración para establecer las
condiciones en las que se podrá brindar el servicio.
|