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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43530 >> Fecha 25/04/2022 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43530 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72.- Venta de servicios. En el giro de la competencia propia de cada órgano desconcentrado o del MCJ, se podrán vender servicios, generando recursos que deberán ser invertidos por la institucionalidad en las personas beneficiarias de la Ley. Para esto se deberán respetar los mecanismos legales autorizados por el Ministerio de Hacienda.

Por resolución administrativa, el jerarca institucional deberá definir los servicios que podrán ser objeto de esta figura y el valor de la venta. Esto se hará anualmente.

La formalización de la venta se dará con el depósito del rubro previamente definido y la firma de un instrumento jurídico denominado "Contrato de venta de servicios", que será elaborado por la Administración para establecer las condiciones en las que se podrá brindar el servicio.

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