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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43530 >> Fecha 25/04/2022 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43530 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.- Clasificación de los proyectos. El Ministerio o el órgano desconcentrado promovente del fondo definirán en las bases de participación de cada convocatoria y las categorías que atenderá el fondo, según las cuales se clasificarán los proyectos que se postulen, de manera que éstas se adecúen a las necesidades del segmento específico del Sector Cultura que atenderá cada Fondo.

En el otorgamiento de los recursos, se procurará una distribución equitativa de los recursos por parte de las instancias responsables, tomando en cuenta los diferentes actores que conforman el Subsector para el que se promueve el fondo, y el cierre de brechas de desigualdad social y territorial.

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