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Artículo 34.-
Clasificación de los proyectos. El Ministerio o
el órgano desconcentrado promovente del fondo definirán en las bases de
participación de cada convocatoria y las categorías que atenderá el fondo,
según las cuales se clasificarán los proyectos que se postulen, de manera que
éstas se adecúen a las necesidades del segmento específico del Sector Cultura
que atenderá cada Fondo.
En el
otorgamiento de los recursos, se procurará una distribución equitativa de los
recursos por parte de las instancias responsables, tomando en cuenta los
diferentes actores que conforman el Subsector para el que se promueve el fondo,
y el cierre de brechas de desigualdad social y territorial.
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