137
Artículo 137.- Interés superior de la
persona menor de edad.
Tanto las resoluciones como las medidas que dicten los Tribunales en relación
con los menores adoptandos, se dictarán tomando en cuenta el
interés superior del menor.
(Así adicionado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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