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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 137
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Artículo 137
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Artículo 137.- Interés superior de la persona menor de edad.

Tanto las resoluciones como las medidas que dicten los Tribunales en relación con los menores adoptandos, se dictarán tomando en cuenta el interés superior del menor.

 

(Así adicionado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

 

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