134
Artículo 134.- Convivencia previa de la persona
menor de edad.
Si el Juez lo estima conveniente, de oficio o a petición del PANI,
podrá disponer un período de convivencia previa con los
adoptantes, bajo la supervisión técnica del PANI. El Juez,
mediante resolución, y tomando en cuenta el interés superior de
la persona menor de edad, indicará el término, la
evaluación y las demás condiciones.
(Así adicionado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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