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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 126
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 126.- Legitimación para adoptantes.

Quienes pretendan adoptar deberán formular conjuntamente la solicitud de adopción, excepto cuando se trate de una adopción individual; en ese caso, la solicitará el único interesado. Si el adoptando es una persona mayor de edad, deberá formular la solicitud personalmente, junto con quien o quienes pretenden adoptarlo.

 

(Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

 

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