126
Artículo 126.- Legitimación para
adoptantes.
Quienes pretendan adoptar deberán formular conjuntamente la
solicitud de adopción, excepto cuando se trate de una adopción
individual; en ese caso, la solicitará el único interesado. Si el
adoptando es una persona mayor de edad, deberá formular la solicitud
personalmente, junto con quien o quienes pretenden adoptarlo.
(Así reformado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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