124
Artículo 124.- Recursos.
La parte que se muestre en desacuerdo con lo resuelto podrá apelar
la sentencia, ante el superior, dentro de los tres días posteriores a su
notificación por escrito.
Recibido el expediente, el superior citará a las partes a una
comparecencia en un plazo máximo de cinco días, donde
recibirá las pruebas ofrecidas por ellas. La resolución se
dictará dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la
comparecencia. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
(Así reformado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
|