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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

CAPITULO II

De los Impedimentos, Revalidaciones y Dispensa

            Artículo 14.—Es legalmente imposible el matrimonio:

1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior.

2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.

El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad.

3) Entre hermanos consanguíneos.

4) Entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes; los hijos adoptivos de la misma persona; el adoptado y los hijos del adoptante; el adoptado y el excónyuge del adoptante; y el adoptante y el excónyuge del adoptado.

5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente.

6) Entre personas del mismo sexo.

7) De la persona menor de quince años.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8571 del 8 de febrero de 2007)

 

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