CAPITULO II
De los Impedimentos, Revalidaciones y Dispensa
Artículo 14.—Es legalmente imposible
el matrimonio:
1) De la persona que
esté ligada por un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y
descendientes por consanguinidad o afinidad.
El impedimento no
desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por
afinidad.
3) Entre hermanos
consanguíneos.
4) Entre el adoptante y
el adoptado y sus descendientes; los hijos adoptivos de la misma persona; el
adoptado y los hijos del adoptante; el adoptado y el excónyuge del adoptante; y
el adoptante y el excónyuge del adoptado.
5) Entre el autor,
coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y
el cónyuge sobreviviente.
6) Entre personas del
mismo sexo.
7) De la persona menor
de quince años.
(Así
reformado por el artículo 1° de la
Ley N°
8571 del 8 de febrero de 2007)