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CAPITULO II
De los Impedimentos, Revalidaciones y Dispensas
ARTICULO 14.- Es legalmente imposible el matrimonio:
1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior;
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio
origen al parentesco por afinidad;
3) Entre hermanos consanguíneos;
4) Entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes; los hijos
adoptivos de la misma persona; el adoptado y los hijos del adoptante; el
adoptado y el excónyuge del adoptante; y el adoptante y el excónyuge del
adoptado;
5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de
homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente; y
6) Entre personas de un mismo sexo.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de
1976)
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