159
Artículo 159-
Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas
de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:
a) Cuando el uso
indebido y habitual de drogas u otra sustancias
estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de
los deberes y derechos para con los hijos.
b) Por
cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder
paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por
violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de
sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Por la
omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados
sus hijos e hijas.
d) Por
violencia vicaria contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares
hasta tercer grado de consanguinidad, afinidad o adopción; no obstante,
la persona juzgadora determinará la pertinencia en función del
caso concreto, la afectación a la persona menor de edad y la observancia
de su interés superior, en cuyo caso podrá desaplicar esta
causal.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
7° de la Ley contra la Violencia
Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025. Nótese que ya existe un
incido d) pero con diferente texto.)
(Así corrida su numeración por el
artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 146 al 159)
(Así reformado por el artículo 1° de la
Ley para reforzar la protección de las personas menores de edad frente a
las relaciones impropias, N° 10603 del 15 de noviembre del 2024)
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