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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 159
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Artículo 159
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159

Artículo 159- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:

a) Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otra sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con los hijos.

b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.

c) Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.

d) Por violencia vicaria contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad, afinidad o adopción; no obstante, la persona juzgadora determinará la pertinencia en función del caso concreto, la afectación a la persona menor de edad y la observancia de su interés superior, en cuyo caso podrá desaplicar esta causal.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025. Nótese que ya existe un incido d) pero con diferente texto.)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 146 al 159)

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para reforzar la protección de las personas menores de edad frente a las relaciones impropias, N° 10603 del 15 de noviembre del 2024)

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