158
CAPITULO IV
Extinción,
Pérdida y Suspensión de los Atributos d la Responsabilidad Parental
(Así
modificada la denominación del capítulo anterior por el artículo 2° inciso 4)
de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de
2019. Anteriormente se indicaba: "Término y Suspensión de la Patria
Potestad")
Artículo
158- Extinción de los atributos de la responsabilidad parental. Los atributos
de la responsabilidad parental se extinguen por la muerte de quienes la ejerzan
o de la persona menor de edad.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de
1995, que lo traspasó del antiguo artículo 145 al 158)
(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que
aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
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