152
Artículo
152- Hijos menores de edad. Atributos de la responsabilidad parental. En caso
de divorcio, nulidad de matrimonio o separación judicial, la autoridad
judicial que lo tramita, tomando en cuenta primordialmente el interés de
los hijos menores de edad, dispondrá todo lo relativo a los atributos de
la responsabilidad parental referidos a los derechos personales, entre ellos,
la custodia personal de ellos y adoptará las medidas necesarias
concernientes a las relaciones personales entre padres e hijos y los abuelos de
estos.
Lo resuelto
conforme a las disposiciones anteriores podrá ser modificado a solicitud
de parte interesada o del Patronato Nacional de la Infancia (PANI}, todo de
acuerdo con la conveniencia de los hijos o por un cambio de circunstancia.
(Así corrida su numeración por
el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 139 al 152)
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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