60
Artículo
60- Separación por mutuo consentimiento. Se puede decretar la separación
judicial de los cónyuges por mutuo consentimiento, para lo cual se seguirán las
mismas normas establecidas en el artículo 48 de este Código para el divorcio
por mutuo consentimiento en cuanto a formas de otorgar el convenio, su
contenido y los trámites administrativos y judiciales que correspondan según la
existencia o no de hijos menores de edad y bienes a los cuales se hace
referencia en el convenio, salvo que en el punto tercero del contenido de ese
convenio no se debe establecer si se mantiene o no el derecho de alimentos,
sino únicamente, si así lo convienen, referirse al monto de alimentos al que se
obliga uno u otro cónyuge.
(Así
reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal
de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
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