CAPITULO II
De los Impedimentos, Revalidaciones y
Dispensa
Artículo 14.—Es legalmente
imposible el matrimonio:
1) De la persona que
esté ligada por un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y
descendientes por consanguinidad o afinidad.
El impedimento no
desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por
afinidad.
3) Entre hermanos
consanguíneos.
4) Entre quien adopta y la persona adoptada y
sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona
adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 2° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de
la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de
violencia de género asociadas a relaciones abusivas.”)
5) Entre el autor,
coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y
el cónyuge sobreviviente.
6) Entre personas del
mismo sexo.
7) De la persona menor de
dieciocho años.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 2° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de
la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de
violencia de género asociadas a relaciones abusivas.”)
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8571 del 8 de febrero de 2007)