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CAPITULO VII.
CONSIDERACIONES
FINALES
Artículo 21.
Derogaciones inmediatas Se derogan los
siguientes decretos parcial o totalmente con la entrada en vigencia de este reglamento:
(a) Decreto
ejecutivo Nº32817, Reglamento al Título II de la Ley de Promoción de Desarrollo
Científico y Tecnológico, en su totalidad.
(b) Decreto ejecutivo
Nº28031, Crea Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología, en su totalidad, con
la entrada en vigencia de este reglamento.
(c) Decreto
ejecutivo Nº20604, Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico
Nº 7169, el Capítulo II artículos del 2 al 8.
(d) Decreto
Ejecutivo Nº20606, Reglamento Registro Científico y Tecnológico Ley Nº7169, en
su totalidad, seis meses después de la publicación de este reglamento en La Gaceta.
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