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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43523 >> Fecha 26/01/2022 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43523 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPITULO VII.

CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 21. Derogaciones inmediatas Se derogan los siguientes decretos parcial o totalmente con la entrada en vigencia de este reglamento:

(a) Decreto ejecutivo Nº32817, Reglamento al Título II de la Ley de Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico, en su totalidad.

(b) Decreto ejecutivo Nº28031, Crea Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología, en su totalidad, con la entrada en vigencia de este reglamento.

(c) Decreto ejecutivo Nº20604, Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169, el Capítulo II artículos del 2 al 8.

(d) Decreto Ejecutivo Nº20606, Reglamento Registro Científico y Tecnológico Ley Nº7169, en su totalidad, seis meses después de la publicación de este reglamento en La Gaceta.

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