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N° 43523-MICITT
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y en razón de lo regulado en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública" del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº7169, de 26
de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico", y sus reformas.
Considerando:
I. - Que es
objetivo del Estado costarricense fomentar y apoyar las investigaciones éticas,
jurídicas, económicas y científico - sociales en general, que tiendan a mejorar
la comprensión de las relaciones entre la ciencia, la tecnología y la innovación
y la sociedad, así como del régimen jurídico aplicable en este campo, todo esto
con el fin de hacer más dinámico el papel de la ciencia, la tecnología y la
innovación en la cultura y en el bienestar social.
II. - Que el
artículo 15 de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico",
define al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones como
responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la
concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su
ámbito de competencia y estructura organizativa.
III. - Que la
Ley Nº9971 amplía los fines de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico", de la promoción de la ciencia y
tecnología a la promoción de la ciencia, tecnología e innovación, y amplía el
artículo 7, para transformar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
IV. - Que el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones es el ente
que apoya al Ministro Rector en materia de desarrollo de ciencia, tecnología e
innovación, por lo cual es necesario que cuente con todos los mecanismos de
apoyo e instrumentos necesarios para llevar a cabo su labor.
V. - Que el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a la luz de
las reformas a la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico", impulsadas por la Ley Nº9971, busca establecer un marco normativo
adecuado y actualizado con el fin de lograr un mejor desempeño en el ejercicio
de sus funciones, por lo cual se ha dado a la tarea de plantear una
redefinición general del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
VI. - Que es
deber del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones promover la elaboración de instrumentos
jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo de la ciencia, tecnología
e innovación, y velar por el cumplimiento de la Ley Nº7169 del 26 de junio de
1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".
VII. - Que la
experiencia internacional ha demostrado que el desarrollo óptimo de la ciencia,
tecnología e innovación requiere de la acción concertada del conjunto de
actores que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
y que ese sistema requiere un liderazgo integrador para facilitar la conexión y
colaboración.
VIII. - Que el
adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
requiere una definición clara de los actores que lo componen, los roles de cada
actor, y los mecanismos que habilitan la acción conjunta.
IX. - Que la
Ley Nº9971 crea la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación delimita
las funciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones y la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y
aclara la relación entre ambas entidades.
X. - Que el
artículo 11, inciso (d) del Decreto Ejecutivo Nº41187 MP-MIDEPLAN, Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, le otorga a la persona jerarca del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, la rectoría sobre la Ciencia,
Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital.
XI. - Que el presente
Decreto Ejecutivo, fue sometido a consulta pública por un plazo de diez días
hábiles; lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública. Dicha consulta se realizó a través de la página web del
MICITT. No se recibieron observaciones resultado de la consulta pública, por lo
que se procedió con el trámite de oficialización.
XII. - Que
conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, es oportuno señalar que
la presente regulación no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos que
el administrado deba cumplir, por lo que no se requiere el control previo de la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento del
Título II de la Ley Nº7169, Ley Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico:
Mecanismos Organizativos para el Desarrollo Científico y
Tecnológico
CAPITULO I.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.
OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El objetivo de
este reglamento es establecer el detalle del funcionamiento e interacción de
los mecanismos organizativos para el desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación que define el Título II de la Ley Nº7169, "Ley
de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" y sus reformas,
que son, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI), el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Promotora) y el
Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT).
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