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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43523 >> Fecha 26/01/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43523 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43523-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y en razón de lo regulado en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº7169, de 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", y sus reformas.

Considerando:

I. - Que es objetivo del Estado costarricense fomentar y apoyar las investigaciones éticas, jurídicas, económicas y científico - sociales en general, que tiendan a mejorar la comprensión de las relaciones entre la ciencia, la tecnología y la innovación y la sociedad, así como del régimen jurídico aplicable en este campo, todo esto con el fin de hacer más dinámico el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en la cultura y en el bienestar social.

II. - Que el artículo 15 de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", define al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones como responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.

III. - Que la Ley Nº9971 amplía los fines de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", de la promoción de la ciencia y tecnología a la promoción de la ciencia, tecnología e innovación, y amplía el artículo 7, para transformar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

IV. - Que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones es el ente que apoya al Ministro Rector en materia de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación, por lo cual es necesario que cuente con todos los mecanismos de apoyo e instrumentos necesarios para llevar a cabo su labor.

V. - Que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a la luz de las reformas a la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", impulsadas por la Ley Nº9971, busca establecer un marco normativo adecuado y actualizado con el fin de lograr un mejor desempeño en el ejercicio de sus funciones, por lo cual se ha dado a la tarea de plantear una redefinición general del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

VI. - Que es deber del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones  promover la elaboración de instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, y velar por el cumplimiento de la Ley Nº7169 del 26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".

VII. - Que la experiencia internacional ha demostrado que el desarrollo óptimo de la ciencia, tecnología e innovación requiere de la acción concertada del conjunto de actores que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que ese sistema requiere un liderazgo integrador para facilitar la conexión y colaboración.

VIII. - Que el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación requiere una definición clara de los actores que lo componen, los roles de cada actor, y los mecanismos que habilitan la acción conjunta.

IX. - Que la Ley Nº9971 crea la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación delimita las funciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y aclara la relación entre ambas entidades.

X. - Que el artículo 11, inciso (d) del Decreto Ejecutivo Nº41187 MP-MIDEPLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, le otorga a la persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, la rectoría sobre la Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital.

XI. - Que el presente Decreto Ejecutivo, fue sometido a consulta pública por un plazo de diez días hábiles; lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha consulta se realizó a través de la página web del MICITT. No se recibieron observaciones resultado de la consulta pública, por lo que se procedió con el trámite de oficialización.

XII. - Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, es oportuno señalar que la presente regulación no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento del Título II de la Ley Nº7169, Ley Promoción del Desarrollo Científico

y Tecnológico: Mecanismos Organizativos para el Desarrollo Científico y

Tecnológico

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El objetivo de este reglamento es establecer el detalle del funcionamiento e interacción de los mecanismos organizativos para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación que define el Título II de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" y sus reformas, que son, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI), el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Promotora) y el Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT).

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