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ARTÍCULO 37- Reforma de la
Ley de Asociaciones Solidaritas. Se adicionan los incisos i) y j) al artículo
13 de la Ley de Asociaciones Solidaritas, Ley 6970, de 7 de noviembre de 1984.
Los textos son los siguientes:
Artículo 13- Los estatutos
de la asociación solidarita deberán expresar:
( ... )
i) La normativa en la cual
se establezcan procedimientos internos y las sanciones administrativas
correspondientes por violencia contra las mujeres en la política. Deben
establecer un procedimiento interno para conocer y tramitar las denuncias
administrativas, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. Si la persona denunciada
ocupa un cargo por designación, se deberá remitir, en el plazo de tres días
naturales, copia del expediente al órgano correspondiente que lo designó para anular
su nombramiento y su sustitución y al Ministerio Público según corresponda el
hecho.
j) Incluir, como parte de
sus respectivos estatutos, acciones permanentes dirigidas a garantizar y
promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, y
erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de
género y violencia por razones de género, de conformidad con la presente ley y
los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.
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