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 Normativa >> Ley 10235 >> Fecha 03/05/2022 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 10235 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37- Reforma de la Ley de Asociaciones Solidaritas. Se adicionan los incisos i) y j) al artículo 13 de la Ley de Asociaciones Solidaritas, Ley 6970, de 7 de noviembre de 1984. Los textos son los siguientes:

Artículo 13- Los estatutos de la asociación solidarita deberán expresar:

( ... )

i) La normativa en la cual se establezcan procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes por violencia contra las mujeres en la política. Deben establecer un procedimiento interno para conocer y tramitar las denuncias administrativas, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. Si la persona denunciada ocupa un cargo por designación, se deberá remitir, en el plazo de tres días naturales, copia del expediente al órgano correspondiente que lo designó para anular su nombramiento y su sustitución y al Ministerio Público según corresponda el hecho.

j) Incluir, como parte de sus respectivos estatutos, acciones permanentes dirigidas a garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones de género, de conformidad con la presente ley y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.

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