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 Normativa >> Ley 10235 >> Fecha 03/05/2022 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 10235 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPITULO VIII

REFORMAS LEGALES

ARTICULO 35- Reformas al Código Electoral. Se reforma el inciso p) y se adicionan los incisos t) y u) del artículo 52; se adiciona un párrafo tercero al artículo 136 y un párrafo final al artículo 225, todos del Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009. Los textos son los siguientes:

Artículo 52- Estatuto de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:

( ... )

p) La forma en la que se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política. De lo que el partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación, el ejercicio de puestos de decisión, la prevención y el procedimiento para la denuncia de violencia contra las mujeres en la política, entre otros.

( ... )

t) Contener normativa interna en la cual se establezcan procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes por violencia contra las mujeres en la política. Los partidos políticos deben establecer un procedimiento interno para conocer y tramitar las denuncias, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. Una vez emitida la resolución, el partido político deberá remitir, en el plazo de tres días naturales, copia de la resolución final en firme al Tribunal Supremo de Elecciones.

(. . . )

u) Contener acciones permanentes dirigidas a prevenir, atender y garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres militantes y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones género. de conformidad con la Ley para Prevenir1 Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y los convenios  internacionales de derechos humanos vigentes.

Artículo 136- Libertad para difundir propaganda

( ... )

Está prohibida toda propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio en base al género o sexo que constituya incitaciones a la violencia contra las mujeres en la vida política, o cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política, por motivos de sexo o género.

( ... )

Articulo 225.- Derechos tutelados por el amparo electoral

( .... )

Serán conocidas por amparo electoral las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política, cuando esta suponga una afectación al efectivo ejercicio de su cargo o en general, del derecho de participación política de la afectada.

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