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CAPITULO VIII
REFORMAS LEGALES
ARTICULO 35- Reformas al
Código Electoral. Se reforma el inciso p) y se adicionan los incisos t) y u)
del artículo 52; se adiciona un párrafo tercero al artículo 136 y un párrafo
final al artículo 225, todos del Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de
2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 52- Estatuto de
los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento
fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:
( ... )
p) La forma en la que se
distribuye en el período electoral y no electoral la contribución estatal de
acuerdo con lo establecido en la Constitución Política. De lo que el partido
político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y
paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar
y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad
de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el
empoderamiento, la postulación, el ejercicio de puestos de decisión, la
prevención y el procedimiento para la denuncia de violencia contra las mujeres
en la política, entre otros.
( ... )
t) Contener normativa
interna en la cual se establezcan procedimientos internos y las sanciones
administrativas correspondientes por violencia contra las mujeres en la política.
Los partidos políticos deben establecer un procedimiento interno para conocer y
tramitar las denuncias, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. Una vez
emitida la resolución, el partido político deberá remitir, en el plazo de tres
días naturales, copia de la resolución final en firme al Tribunal Supremo de Elecciones.
(. . . )
u) Contener acciones
permanentes dirigidas a prevenir, atender y garantizar y promover el libre
ejercicio de los derechos políticos de las mujeres militantes y erradicar toda
forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y
violencia por razones género. de conformidad con la Ley para Prevenir1 Sancionar
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.
Artículo 136- Libertad para
difundir propaganda
( ... )
Está prohibida toda
propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología
del odio en base al género o sexo que constituya incitaciones a la violencia
contra las mujeres en la vida política, o cualquier otra acción ilegal similar contra
las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política, por motivos de
sexo o género.
( ... )
Articulo 225.- Derechos
tutelados por el amparo electoral
( .... )
Serán conocidas por amparo
electoral las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política,
cuando esta suponga una afectación al efectivo ejercicio de su cargo o en
general, del derecho de participación política de la afectada.
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