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 Normativa >> Reglamento 6059 >> Fecha 04/05/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 6059 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 13 del acta de la sesión 6059-2022, celebrada el 4 de mayo del 2022,

considerando que:

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, artículo 52, literal d), esta Entidad debe publicar la metodología de cálculo de la Tasa Básica Pasiva (TBP), así como sus modificaciones.

2. Según el artículo 2, literal d) de la misma Ley, le corresponde al Banco Central de Costa Rica promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

3. Desde el 2016 el cálculo de la Tasa Básica Pasiva (TBP) considera la totalidad de las nuevas operaciones semanales por depósitos a plazo en moneda nacional de una muestra de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Para cada grupo de intermediarios financieros se eliminan las operaciones con tasas que se alejan más de dos desviaciones estándar del promedio y se calcula un promedio simple de las tasas de interés. Finalmente, la TBP es un promedio ponderado de estas tasas, donde el ponderador corresponde a la participación relativa de cada grupo de intermediarios en el promedio móvil de los saldos de captación total en moneda nacional de los últimos 6 meses disponibles.

4. El Banco Central de Costa Rica revisa periódicamente la metodología de cálculo de la TBP con el objetivo de asegurar que sea congruente con las condiciones macroeconómicas y financieras vigentes.

5. La TBP busca aproximar el costo financiero que efectivamente enfrentan los intermediarios financieros del país en la captación de recursos en moneda nacional. Ese costo corresponde a la tasa de interés que los intermediarios reconocen por sus captaciones de fondos en moneda nacional, tanto a plazo como a la vista.

6. El documento del Departamento de Investigación Económica "Metodología para definir un indicador del costo de captación en colones en el sistema financiero costarricense" (NT-06-2021), explora diferentes formas para aproximar el costo financiero que enfrentan las entidades financieras por la captación en moneda nacional en el mercado costarricense. A partir de este análisis se concluye que existe oportunidad de mejora en la metodología de cálculo de la TBP.

7. En particular, es posible mejorar la representatividad de la TBP como indicador del costo financiero que enfrentan los intermediarios en su captación en moneda nacional con la introducción de las siguientes modificaciones a la metodología: a) Calcular un indicador del costo financiero de la captación de recursos en moneda nacional en el mercado costarricense. El cálculo de este indicador deberá, en contraste con la metodología vigente:

i) Incorporar la información correspondiente al saldo de las cuentas a la vista con su respectivo costo. En los últimos 6 años, los depósitos en moneda nacional a la vista han tenido una participación no menor al 40% del total de la captación en colones.

ii) Incluir en el cálculo el plazo y los montos de cada uno de los nuevos depósitos a plazo. Esto permite incorporar con mayor fidelidad, en el cálculo de la TBP, la estructura por plazos de las captaciones en moneda nacional de los intermediarios financieros.

iii) Incluir en el cálculo el saldo y la tasa de interés de cada una de las operaciones clasificadas en la cuenta residual Otras captaciones a plazo.

iv) Considerar de manera explícita la estructura de las captaciones a plazo y a la vista, por medio de los ponderadores, de forma tal que los cambios que se presenten en dicha estructura se reflejen gradualmente en el indicador de costo financiero de captación en moneda nacional.

b) Calcular la TBP como un promedio móvil de cuatro semanas (la semana en que se realiza el cálculo y las tres que le anteceden) del indicador de costo financiero de captación en moneda nacional, con el objetivo de reducir la volatilidad que pudiera presentarse producto de movimientos idiosincráticos.

c) Redondear la TBP al punto básico más cercano, en lugar de a los 5 puntos básicos más cercanos. Ello incrementa la precisión y el contenido informativo de este indicador.

8. Con el propósito de facilitar la transición entre la metodología de cálculo vigente al 4 de mayo de 2022 y la nueva metodología, es conveniente incorporar un período transitorio de 26 semanas consecutivas durante el cual la TBP corresponda a un promedio ponderado entre el cálculo con la nueva metodología y la metodología vigente al 4 de mayo de 2022.

9. Mediante artículo 7 del acta de la sesión 6044-2022, celebrada el 19 de enero de 2022, la Junta Directiva del BCCR remitió en consulta pública la propuesta para modificar la metodología de cálculo de la TBP. Producto del proceso de consulta, se recibieron observaciones que permiten mejorar la precisión de la TBP como indicador del costo financiero de la captación en moneda nacional en el mercado costarricense y reducir su volatilidad. Estas observaciones se incorporan en el presente acuerdo.

dispuso en firme:

1. Modificar la metodología de cálculo de la Tasa Básica Pasiva, para que se calcule según se detalla seguidamente:

i. Conformar una muestra de intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Esta muestra estará constituida por las entidades con mayor captación total (a plazo y a la vista) en moneda nacional y que en conjunto representen al menos el 95% del saldo promedio de esa captación por las Otras Sociedades de Depósito en los seis meses previos. Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año.

ii. Con información de las tasas de interés pasivas brutas negociadas para las captaciones a plazo (excluidas las operaciones clasificadas en la cuenta residual Otras captaciones a plazo) durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), se calcula una tasa de interés promedio ponderado por el monto de las captaciones para cada uno de los siguientes horizontes de captación: 1 día, 2 a 6 días, 7 a 13 días, 14 a 20 días, 21 a 29 días, 30 a 59 días, 60 a 89 días, 90 a 119 días, 120 a 149 días, 150 a 179 días, 180 a 209 días, 210 a 239 días, 240 a 269 días, 270 a 359 días, 360 a 539 días, 540 a 719 días, 720 a 1079 días, 1080 a 1439 días, 1440 a 1799 días y, finalmente, a 1800 y más días.

Se denomina 𝑖𝑗𝑠 a la tasa de interés para la semana s correspondiente al horizonte j que se calcula como:

 

 

 

Si en una semana no hay captaciones para uno de los horizontes, se toma el promedio de la semana anterior, esto es, js j , s 1 i i ? = .

iii. Para cada uno de los horizontes 𝑗 y semana 𝑠 se calcula el monto total ponderado por el plazo en días de cada una de las captaciones, el cual se llamará 𝑚𝑗𝑠, es decir,

 

 

Donde:

s q es el monto de la captación 

 

d representa el plazo en días de la captación

Además, se define un ponderador semanal 𝜔𝑗s que corresponde a la proporción entre la suma de las 52 semanas previas a la semana s (incluida la semana s) del monto mjs con respecto a la suma agregada para todos los 𝑗 horizontes:

 

 

Donde:

? mjks k=s?51 corresponde a la suma del monto ponderado por el plazo en días de las captaciones al horizonte 𝑗 que se pactaron durante las últimas 52 semanas (la semana s y las 51 semanas previas), y

? ? mjk

s

j k=s?51 corresponde al total del monto ponderado por el plazo en días de las captaciones que se pactaron durante las últimas 52 semanas (la semana s y las 51 semanas previas).

iv. Se define la tasa para las captaciones a plazo como el promedio de las tasas ijs que se definieron en el ordinal ii anterior que se pondera por la proporción que se definió en el ordinal iii anterior, es decir,

 

 

v. Para cada mes 𝑡, a partir de la información del saldo de cada cuenta correspondiente a otras captaciones a plazo y la tasa de interés respectiva que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos"1, se obtiene una tasa promedio ponderada, a la cual se le llamará 𝑇𝑡 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜

1Este informe forma parte del conjunto de información que los intermediarios deben remitir a Sugef de forma periódica, y para lo cual siguen lo dispuesto por el Manual de Información SICVECA (Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos).

 

 

 

Donde:

r representa una cuenta en particular catalogada como otra captación a plazo,

t R corresponde al conjunto de cuentas catalogadas como otras captaciones a plazo observado durante el mes t,

rti es la tasa de interés de la cuenta r durante el mes t, y

rtq es el saldo de la cuenta r al cierre del mes t.

En caso de que en el mes t no esté disponible la información de alguna entidad, se utilizará la información más reciente disponible para ese intermediario.

vi. Para cada mes 𝑡, a partir de la información del saldo de cada cuenta a la vista y la tasa de interés correspondiente que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos", se obtiene una tasa promedio ponderada, a la cual se le llamará 𝑇𝑡 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎:

T

 

Donde:

k representa una cuenta a la vista en particular,

t K corresponde al conjunto de cuentas a la vista observado durante el mes t,

kti es la tasa de interés de la cuenta k durante el mes t, y

ktq es el saldo de la cuenta k al cierre del mes t.

En caso de que en el mes t no esté disponible la información de alguna entidad, se utilizará la información más reciente disponible para ese intermediario.

vii. Para cada mes t se define 𝛼𝑡 como la proporción entre el saldo promedio en la cuenta "Otras captaciones a plazo" durante los últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del total de captaciones durante los últimos 12 meses.

Además, se define 𝛿𝑡 como la proporción entre el saldo promedio de captaciones a la vista durante los últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del total de captaciones durante los últimos 12 meses.

Donde el total de captaciones para cada mes corresponde a la suma del saldo de captaciones a la vista y el saldo del total de captaciones a plazo (que incluye las clasificadas en la cuenta residual "Otras captaciones a plazo").

Es decir, 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se definen como:

 

 

 

 

Donde:

𝑄𝑡

𝑜𝑡𝑟𝑎𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠

es el saldo en la cuenta de otras captaciones a plazo en el mes 𝑡, 𝑄𝑡

𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 es el saldo en captaciones a la vista en el mes 𝑡, 𝑄𝑡 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 es el saldo en captaciones a plazo (excepto la cuenta Otras captaciones a plazo) en el mes 𝑡, ? 𝑄𝑡?𝑖

11 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠

𝑖=0 /12 representa el promedio móvil de 12 meses del saldo en la cuenta de Otras captaciones a plazo,

? 𝑄𝑡?𝑖

11 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎

𝑖=0 /12 representa el promedio móvil de 12 meses del saldo de las captaciones a la vista,

? 𝑄𝑡?𝑖

𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜11 /12

𝑖=0 representa el promedio móvil de 12 meses del saldo de las captaciones a plazo.

Para obtener los saldos de captaciones a plazo, otras captaciones a plazo y captaciones a la vista se utiliza la información que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos".

En el caso de que para alguna entidad aún no esté disponible la información para el mes t, para obtener las proporciones 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se utiliza la información disponible más reciente para esa entidad.

viii. Para la semana 𝑠 se define el indicador del costo financiero de captar en moneda nacional 𝐶𝑠 como un promedio ponderado entre la tasa de las captaciones a plazo para esa semana, 𝑇𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 , definida en el ordinal iv anterior, la tasa de otras captaciones a plazo dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 , definida en el ordinal v anterior, y la tasa de los depósitos a la vista dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 , definida en el ordinal vi anterior.

A la tasa a plazo se le asigna el ponderador 1 ? 𝛼𝑡(𝑠)?2 ? 𝛿𝑡(𝑠)?2, a la tasa de las otras captaciones a plazo el ponderador 𝛼𝑡(𝑠)?2, y a la tasa de los depósitos a la vista el ponderador 𝛿𝑡(𝑠)?2, donde 𝑡(𝑠) representa el mes correspondiente al día en que se realiza el cálculo de la tasa de interés promedio de la captación en moneda nacional de los intermediarios financieros supervisados por la Sugef para la semana 𝑠:

 

 

 

Con el propósito de controlar por volatilidad, la TBP corresponderá a un promedio móvil de cuatro semanas (la semana en que se realiza el cálculo y las tres que le anteceden) del cálculo presentado en la ecuación (8):

 

 

 

ix. La tasa resultante se redondea al centésimo de punto porcentual más cercano.

x. La periodicidad del cálculo es semanal.

xi. Según el catálogo de cuentas de la Superintendencia General de Entidades Financieras las operaciones a plazo a las que hacen referencia los ordinales ii, iii, iv, v, vii, y viii anteriores son las siguientes:

 

 

Cuenta

Descripción

Cuentas de captaciones a plazo

213.01.1.00

Depósitos de ahorro a plazo, MN

213.02.1.00

Depósitos de ahorro a plazo afectados en garantía, MN

213.12.1.00

Captaciones a plazo con el público, MN

213.13.1.00

Captaciones a plazo con partes relacionadas, MN

213.14.1.00

Captaciones a plazo afectadas en garantía, MN

213.99.1.00

Otras captaciones a plazo, MN

232.01.1.00

Captaciones a plazo de entidades financieras del país, MN

232.13.1.00

Depósitos de ahorro a plazo de entidades financieras del país, MN

xii. Según el catálogo de cuentas de la Superintendencia General de Entidades Financieras las operaciones a la vista a las que hace referencia en los ordinales vi, vii y viii anteriores, estarían constituidas por las siguientes cuentas:

 

 

Cuenta

Descripción

Cuentas de captaciones a la vista

211.01.1.00

Cuentas Corrientes, MN

211.02.1.00

Cheques certificados, MN

 

211.03.1.00

Depósitos de ahorro a la vista, MN

211.04.1.00

Captaciones a plazo vencidas, MN

211.06.1.00

Depósitos overnight, MN

211.99.1.00

Otras captaciones a la vista, MN

 

2. Con el propósito de facilitar la transición entre metodologías, durante 26 semanas continuas la TBP corresponderá a un promedio ponderado entre el cálculo con la nueva metodología y la metodología vigente el 4 de mayo de 2022, de conformidad con lo siguiente:

Se denota por 𝑅𝑠 la tasa que se obtiene de aplicar la metodología vigente al 4 de mayo de 2022 para la TBP, y por 𝑇𝑠 la tasa que se definió en la ecuación (9) del ordinal viii del literal

A anterior, ambas para la semana s.

Además, si 𝑟? es la semana en que se introduce el cambio de la metodología, durante las primeras 26 semanas a partir de la semana r (la semana r y las 25 siguientes), la Tasa Básica Pasiva estaría dada por:

 

 

A partir de la semana 𝑟? + 26:

 

 

3. Cambiar en el ordinal I, literales A, B y C del título V de las Regulaciones de Política Monetaria, para que se lea como:

TÍTULO V DEFINICIÓN DE METODOLOGÍAS

I. Tasa Básica Pasiva

A. Definición

La Tasa Básica Pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés brutas de captación tanto a plazo como a la vista en colones, de los intermediarios financieros que conforman las Otras Sociedades de Depósito (OSD). Este promedio se redondeará al centésimo de punto porcentual más cercano.

B. Cálculo

i. La Tasa Básica Pasiva se calculará con la siguiente información sobre tasas de interés:

- Tasas de interés brutas negociadas para cada una de las operaciones de captación a plazo en colones.

- Tasas de interés pagadas por las otras captaciones a plazo.

 - Tasas de interés reconocidas por las captaciones a la vista.

Las tasas de interés para las otras captaciones a plazo y las captaciones a la vista se calculan a partir de la información remitida por los intermediarios financieros a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos", que sigue lo dispuesto por el Manual de Información SICVECA (Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos). La información sobre las captaciones a plazo (excepto las catalogadas como "Otras captaciones a plazo") debe ser remitida semanalmente por las entidades al Banco Central.

En este cálculo se considera una muestra de los intermediarios financieros determinada por la División Económica del Banco Central.

ii. La muestra se conformará con aquellos intermediarios, supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) con mayor captación total (a plazo y a la vista) en moneda nacional y que en conjunto representen al menos el 95% del saldo promedio de la captación total de las OSD en colones de los últimos seis meses.

Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año.

En caso de que algún intermediario incluido en la muestra deje de operar, el cálculo de la Tasa Básica Pasiva se realizará con la información de los intermediarios financieros autorizados a funcionar, hasta que se sustituya por otro intermediario que permita cumplir con lo estipulado en este ordinal.

iii. La Tasa Básica Pasiva se calculará el miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de ser éste un día no hábil.

iv. Según el catálogo de cuentas de la SUGEF, las captaciones a plazo a las que se hace referencia en el ordinal i del apartado B son las que pertenecen a una de las siguientes cuentas:

Cuentas de captaciones a plazoa

aMN: moneda nacional

213.01.1.00 Depósitos de ahorro a plazo, MN

213.02.1.00 Depósitos de ahorro a plazo afectados en garantía, MN

213.12.1.00 Captaciones a plazo con el público, MN

213.13.1.00 Captaciones a plazo con partes relacionadas, MN

213.14.1.00 Captaciones a plazo afectadas en garantía, MN

213.99.1.00 Otras captaciones a plazo, MN

232.01.1.00 Captaciones a plazo de entidades financieras del país, MN

232.13.1.00 Depósitos de ahorro a plazo de entidades financieras del país, MN

v. Según el catálogo de cuentas de la Sugef las captaciones a la vista a las que se hace referencia en el ordinal i del apartado B son las que pertenecen a las siguientes cuentas: Cuentas captaciones a la vista: 211.01.1.00 Cuentas Corrientes, MN 211.02.1.00 Cheques certificados, MN 211.03.1.00 Depósitos de ahorro a la vista, MN 211.04.1.00 Captaciones a plazo vencidas, MN 211.06.1.00 Depósitos overnight, MN 211.99.1.00 Otras captaciones a la vista, MN vi. Con información de las tasas de interés pasivas brutas de las captaciones a plazo (excepto aquellas captaciones catalogadas como "Otras captaciones a plazo") negociadas durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), se calcula una tasa de interés promedio ponderado por el monto de las captaciones para cada uno de los siguientes horizontes de captación: 1 día, 2 a 6 días, 7 a 13 días, 14 a 20 días, 21 a 29 días, 30 a 59 días, 60 a 89 días, 90 a 119 días, 120 a 149 días, 150 a 179 días, 180 a 209 días, 210 a 239 días, 240 a 269 días, 270 a 359 días, 360 a 539 días, 540 a 719 días, 720 a 1079 días, 1080 a 1439 días, 1440 a 1799 días y, finalmente, a 1800 y más días.

Se denomina 𝑖𝑗𝑠 a la tasa de interés para la semana s correspondiente al horizonte j que se calcula como:

 

 

 

 

 

 

Si en una semana no hay captaciones para alguno de los horizontes, se toma el promedio de la semana anterior, esto es, js j ,s 1 i i ? = .

vii. Con la información de las captaciones a plazo (excepto las catalogadas como "Otras captaciones a plazo") se calcula, para cada uno de los horizontes j y semana s, el monto total ponderado por el plazo en días de cada una de las captaciones, el cual se llamará mjs, es decir,

 

 

 

Además, se define un ponderador semanal 𝜔𝑗s que corresponde a la proporción entre la suma de las 52 semanas previas a la semana s (incluida la semana s) del monto mjs con respecto a la suma agregada para todos los 𝑗 horizontes:

 

Donde:

 

 

viii. Se define la tasa para las captaciones a plazo como el promedio de las tasas ijs que se definieron en el ordinal vi del apartado B que se pondera por la proporción que se definió en el ordinal vii del apartado B, es decir,

 

 

 

ix. Para cada mes 𝑡, a partir de la información del saldo de cada cuenta correspondiente a otras captaciones a plazo y la tasa de interés correspondiente que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos"2, se obtiene una tasa promedio ponderada, a la cual se le llamará 𝑇𝑡

2Este informe forma parte del conjunto de información que los intermediarios deben remitir a Sugef de forma periódica, y para lo cual siguen lo dispuesto por el Manual de Información SICVECA (Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos).

 

 

 

 

Donde:

r representa una cuenta en particular catalogada como otro depósito a plazo,

tR corresponde al conjunto de cuentas catalogadas como "Otras captaciones a plazo" observado durante el mes t,

rti es la tasa de interés de la cuenta r durante el mes t, y

rtq es el saldo de la cuenta r al cierre del mes t.

En caso de que en el mes t no esté disponible la información de alguna entidad, se utilizará la información más reciente disponible para ese intermediario.

x. Para cada mes 𝑡, a partir de la información del saldo de cada cuenta a la vista y la tasa de interés correspondiente que las entidades envían a la SUGEF mediante el informe "Clase de datos de pasivos", se obtiene una tasa promedio ponderada, a la cual se le llamará 𝑇𝑡 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎:

 

 

Donde:

k representa una cuenta a la vista en particular,

t K corresponde al conjunto de cuentas a la vista observado durante el mes t,

kti es la tasa de interés de la cuenta k durante el mes t, y

ktq es el saldo de la cuenta k al cierre del mes t.

En caso de que en el mes t no esté disponible la información de alguna entidad, se utilizará la información más reciente disponible para ese intermediario.

xi. Para cada mes t, se define 𝛼𝑡 como la proporción entre el saldo promedio en otras captaciones a plazo durante los últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del total de captaciones durante los últimos 12 meses.

Además, se define 𝛿𝑡 como la proporción entre el saldo promedio de captaciones a la vista durante los últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del total de captaciones durante los últimos 12 meses.

Donde el total de captaciones para cada mes corresponde a la suma del saldo de captaciones a la vista y el saldo de captaciones a plazo (saldo que incluye las captaciones clasificadas en la cuenta residual "Otras captaciones a plazo").

Es decir, 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se definen como:

 

 

 

Donde:

𝑄𝑡 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠 es el saldo en la cuenta de otras captaciones a plazo en el mes 𝑡,

𝑄𝑡 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 es el saldo en captaciones a la vista en el mes 𝑡, 𝑄𝑡 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 es el saldo en captaciones a plazo (que excluye las captaciones catalogadas como

Otras captaciones a plazo) en el mes 𝑡,

 

 

Para obtener los saldos de captaciones a plazo, otras captaciones a plazo y a la vista se utiliza la información que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos".

En el caso de que para alguna entidad aún no esté disponible la información para el mes t, para obtener las proporciones 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se utiliza para esa entidad la información disponible más reciente.

xii. Para la semana 𝑠 se define el indicador del costo financiero de captar en moneda nacional, 𝐶𝑠 como un promedio ponderado entre la tasa de las captaciones a plazo para esa semana, 𝑇𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 , definida en el ordinal viii del literal B, la tasa de otras captaciones a plazo dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠 , definida en el ordinal ix del literal B, y la tasa de los depósitos a la vista dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 , definida en el ordinal x del literal B.

A la tasa a plazo se le asigna el ponderador 1 ? 𝛼𝑡(𝑠)?2 ? 𝛿𝑡(𝑠)?2, a la tasa de las otras captaciones a plazo el ponderador 𝛼𝑡(𝑠)?2, y a la tasa de las captaciones a la vista el ponderador 𝛿𝑡(𝑠)?2, donde 𝑡(𝑠) representa el mes correspondiente al día en que se realiza el cálculo de la tasa de interés promedio de la captación en moneda nacional de los intermediarios financieros supervisados por la Sugef para la semana 𝑠:

 

 

 

Con el propósito de controlar por volatilidad, se calcula un promedio móvil de cuatro semanas (la semana en que se realiza el cálculo y las tres que le anteceden) del cálculo presentado en la ecuación (8):

 

 

 

xiii. Todas las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos (sin excluir el impuesto sobre la renta), sobre un factor de 360 días.

xiv. La tasa resultante se redondeará al centésimo del punto porcentual más cercano, se divulgará el día en que el Banco Central de Costa Rica realiza el cálculo y regirá a partir del jueves de esa semana.

C. Remisión de Información

Para calcular la Tasa Básica Pasiva bajo la metodología anteriormente establecida, las entidades financieras incluidas en la muestra deberán enviar al Banco Central de Costa Rica la siguiente información:

i. El detalle diario de las captaciones en colones para cada uno de los plazos de captación, con las respectivas tasas de interés negociadas, para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo. Por tanto, se debe enviar el detalle de todas y cada una de las operaciones de captación a plazo (operación por operación y la fecha en que se negoció) y no un resumen de éstas, aun cuando tengan la misma tasa de interés.

ii. El archivo con esta información deberá ser enviado al Banco Central de Costa Rica según lo indicado en el Manual de Captura de Datos Económicos, en lo referente al archivo correspondiente a la información para "Tasa Básica Pasiva".

iii. La información debe enviarse el miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de que el miércoles sea no hábil, a más tardar a las 12 mediodía. Se deben detallar las captaciones por día, para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo.

Transitorio único

Con el propósito de facilitar la transición entre metodologías, durante 26 semanas continuas la TBP corresponderá a un promedio ponderado entre el cálculo con la nueva metodología y la metodología vigente el 4 de mayo de 2022 de conformidad con lo siguiente:

Se denota por 𝑅𝑠 la tasa que se obtiene de aplicar la metodología vigente al 4 de mayo de 2022 para la TBP, y por 𝑇𝑠 la tasa que se definió en la ecuación (9) del ordinal xii, apartado B del Título V, ambas para la semana s.

Además, si 𝑟? es la semana en que se introduce el cambio de la metodología, durante las primeras 26 semanas a partir de la semana r (la semana r y las 25 siguientes), la Tasa Básica Pasiva estaría dada por:

 

 

partir de la semana 𝑟? + 26:

 

TBP T s s = (11)

El primer cálculo de este cambio metodológico de la Tasa básica pasiva rige a partir del primer miércoles de la semana siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

4. Los acuerdos antes adoptados rigen a partir del miércoles de la semana siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

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