BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
JUNTA
DIRECTIVA
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 13 del acta de
la sesión 6059-2022, celebrada el 4 de mayo del 2022,
considerando que:
1.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, artículo 52, literal d), esta Entidad debe publicar la
metodología de cálculo de la Tasa Básica Pasiva (TBP), así como sus
modificaciones.
2.
Según el artículo 2, literal d) de la misma Ley, le corresponde al Banco
Central de Costa Rica promover un sistema de intermediación financiera estable,
eficiente y competitivo.
3.
Desde el 2016 el cálculo de la Tasa Básica Pasiva (TBP) considera la totalidad
de las nuevas operaciones semanales por depósitos a plazo en moneda nacional de
una muestra de entidades supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Para
cada grupo de intermediarios financieros se eliminan las operaciones con tasas
que se alejan más de dos desviaciones estándar del promedio y se calcula un
promedio simple de las tasas de interés. Finalmente, la TBP es un promedio
ponderado de estas tasas, donde el ponderador corresponde a la participación
relativa de cada grupo de intermediarios en el promedio móvil de los saldos de
captación total en moneda nacional de los últimos 6 meses disponibles.
4.
El Banco Central de Costa Rica revisa periódicamente la metodología de cálculo
de la TBP con el objetivo de asegurar que sea congruente con las condiciones
macroeconómicas y financieras vigentes.
5.
La TBP busca aproximar el costo financiero que efectivamente enfrentan los
intermediarios financieros del país en la captación de recursos en moneda
nacional. Ese costo corresponde a la tasa de interés que los intermediarios
reconocen por sus captaciones de fondos en moneda nacional, tanto a plazo como
a la vista.
6.
El documento del Departamento de Investigación Económica "Metodología
para definir un indicador del costo de captación en colones en el sistema
financiero costarricense" (NT-06-2021), explora
diferentes formas para aproximar el costo financiero que enfrentan las
entidades financieras por la captación en moneda nacional en el mercado costarricense.
A partir de este análisis se concluye que existe oportunidad de mejora en la
metodología de cálculo de la TBP.
7.
En particular, es posible mejorar la representatividad de la TBP como indicador
del costo financiero que enfrentan los intermediarios en su captación en moneda
nacional con la introducción de las siguientes modificaciones a la metodología:
a) Calcular un indicador del costo financiero de la captación de recursos en
moneda nacional en el mercado costarricense. El cálculo de este indicador
deberá, en contraste con la metodología vigente:
i)
Incorporar la información correspondiente al saldo de las cuentas a la vista
con su respectivo costo. En los últimos 6 años, los depósitos en moneda
nacional a la vista han tenido una participación no menor al 40% del total de
la captación en colones.
ii)
Incluir en el cálculo el plazo y los montos de cada uno de los nuevos depósitos
a plazo. Esto permite incorporar con mayor fidelidad, en el cálculo de la TBP,
la estructura por plazos de las captaciones en moneda nacional de los
intermediarios financieros.
iii)
Incluir en el cálculo el saldo y la tasa de interés de cada una de las
operaciones clasificadas en la cuenta residual Otras captaciones a plazo.
iv)
Considerar de manera explícita la estructura de las captaciones a plazo y a la
vista, por medio de los ponderadores, de forma tal que los cambios que se
presenten en dicha estructura se reflejen gradualmente en el indicador de costo
financiero de captación en moneda nacional.
b)
Calcular la TBP como un promedio móvil de cuatro semanas (la semana en que se
realiza el cálculo y las tres que le anteceden) del indicador de costo
financiero de captación en moneda nacional, con el objetivo de reducir la
volatilidad que pudiera presentarse producto de movimientos idiosincráticos.
c)
Redondear la TBP al punto básico más cercano, en lugar de a los 5 puntos básicos
más cercanos. Ello incrementa la precisión y el contenido informativo de este
indicador.
8.
Con el propósito de facilitar la transición entre la metodología de cálculo
vigente al 4 de mayo de 2022 y la nueva metodología, es conveniente incorporar
un período transitorio de 26 semanas consecutivas durante el cual la TBP
corresponda a un promedio ponderado entre el cálculo con la nueva metodología y
la metodología vigente al 4 de mayo de 2022.
9.
Mediante artículo 7 del acta de la sesión 6044-2022, celebrada el 19 de enero
de 2022, la Junta Directiva del BCCR remitió en consulta pública la propuesta
para modificar la metodología de cálculo de la TBP. Producto del proceso de
consulta, se recibieron observaciones que permiten mejorar la precisión de la
TBP como indicador del costo financiero de la captación en moneda nacional en
el mercado costarricense y reducir su volatilidad. Estas observaciones se
incorporan en el presente acuerdo.
dispuso en firme:
1.
Modificar la metodología de cálculo de la Tasa Básica Pasiva, para que se
calcule según se detalla seguidamente:
i.
Conformar una muestra de intermediarios financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Esta muestra estará
constituida por las entidades con mayor captación total (a plazo y a la vista)
en moneda nacional y que en conjunto representen al menos el 95% del saldo
promedio de esa captación por las Otras Sociedades de Depósito en los seis
meses previos. Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de
cada año.
ii.
Con información de las tasas de interés pasivas brutas negociadas para las
captaciones a plazo (excluidas las operaciones clasificadas en la cuenta
residual Otras captaciones a plazo) durante la semana anterior al
cálculo (de miércoles a martes), se calcula una tasa de interés promedio
ponderado por el monto de las captaciones para cada uno de los siguientes
horizontes de captación: 1 día, 2 a 6 días, 7 a 13 días, 14 a 20 días, 21 a 29
días, 30 a 59 días, 60 a 89 días, 90 a 119 días, 120 a 149 días, 150 a 179
días, 180 a 209 días, 210 a 239 días, 240 a 269 días, 270 a 359 días, 360 a 539
días, 540 a 719 días, 720 a 1079 días, 1080 a 1439 días, 1440 a 1799 días y,
finalmente, a 1800 y más días.
Se
denomina 𝑖𝑗𝑠
a
la tasa de interés para la semana s correspondiente al horizonte j que
se calcula como:


Si en una
semana no hay captaciones para uno de los horizontes, se toma el promedio de la
semana anterior, esto es, js j , s 1
i i ? = .
iii. Para
cada uno de los horizontes 𝑗 y semana 𝑠 se calcula el monto
total ponderado por el plazo en días de cada una de las captaciones, el cual se
llamará 𝑚𝑗𝑠, es decir,

Donde:
s q es el monto de la captación 
d representa el plazo en
días de la captación 
Además, se
define un ponderador semanal 𝜔𝑗s que corresponde a la
proporción entre la suma de las 52 semanas previas a la semana s (incluida
la semana s) del monto mjs
con respecto a la suma agregada para todos los 𝑗 horizontes:

Donde:
? mjks k=s?51 corresponde a la suma
del monto ponderado por el plazo en días de las captaciones al
horizonte 𝑗 que
se pactaron durante las últimas 52 semanas (la semana s y
las 51 semanas previas), y
? ? mjk
s
j k=s?51 corresponde
al total del monto ponderado por el plazo en días de las captaciones que se
pactaron durante las últimas 52 semanas (la semana s y las 51 semanas previas).
iv. Se
define la tasa para las captaciones a plazo como el promedio de las tasas ijs que se definieron en el
ordinal ii anterior que se pondera por la proporción que se definió en
el ordinal iii anterior, es decir,

v. Para
cada mes 𝑡, a partir de la
información del saldo de cada cuenta correspondiente a otras captaciones a
plazo y la tasa de interés respectiva que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos"1,
se obtiene una tasa promedio ponderada, a la cual se le llamará 𝑇𝑡 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜
1Este
informe forma parte del conjunto de información que los intermediarios deben
remitir a Sugef de forma periódica, y para lo cual
siguen lo dispuesto por el Manual de Información SICVECA (Sistema de Captura,
Verificación y Carga de Datos).

Donde:
r representa una cuenta
en particular catalogada como otra captación a plazo,
t R corresponde al conjunto
de cuentas catalogadas como otras captaciones a plazo observado durante el mes t,
rti es la tasa de interés
de la cuenta r durante el mes t, y
rtq es el saldo de la
cuenta r al cierre del mes t.
En caso de
que en el mes t no esté disponible la información de alguna entidad, se
utilizará la información más reciente disponible para ese intermediario.
vi. Para
cada mes 𝑡, a partir de la
información del saldo de cada cuenta a la vista y la tasa de interés
correspondiente que las entidades envían a la Sugef
mediante el informe "Clase de datos de pasivos", se obtiene una tasa
promedio ponderada, a la cual se le llamará 𝑇𝑡 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎:
T

Donde:
k representa una cuenta a
la vista en particular,
t K corresponde al conjunto
de cuentas a la vista observado durante el mes t,
kti es la tasa de interés
de la cuenta k durante el mes t, y
ktq es el saldo de la
cuenta k al cierre del mes t.
En caso de
que en el mes t no esté disponible la información de alguna entidad, se
utilizará la información más reciente disponible para ese intermediario.
vii. Para
cada mes t se define 𝛼𝑡 como
la proporción entre el saldo promedio en la cuenta "Otras captaciones a
plazo" durante los últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del
total de captaciones durante los últimos 12 meses.
Además, se
define 𝛿𝑡 como
la proporción entre el saldo promedio de captaciones a la vista durante los
últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del total de captaciones
durante los últimos 12 meses.
Donde el
total de captaciones para cada mes corresponde a la suma del saldo de
captaciones a la vista y el saldo del total de captaciones a plazo (que incluye
las clasificadas en la cuenta residual "Otras captaciones a plazo").
Es decir, 𝛼𝑡 y
𝛿𝑡 se
definen como:


Donde:
𝑄𝑡
𝑜𝑡𝑟𝑎𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠
es el saldo
en la cuenta de otras captaciones a plazo en el mes 𝑡, 𝑄𝑡
𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 es
el saldo en captaciones a la vista en el mes 𝑡, 𝑄𝑡 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 es
el saldo en captaciones a plazo (excepto la cuenta Otras captaciones a
plazo) en el mes 𝑡, ? 𝑄𝑡?𝑖
11 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠
𝑖=0 /12 representa
el promedio móvil de 12 meses del saldo en la cuenta de Otras captaciones a
plazo,
? 𝑄𝑡?𝑖
11 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎
𝑖=0 /12 representa
el promedio móvil de 12 meses del saldo de las captaciones a la vista,
? 𝑄𝑡?𝑖
𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜11 /12
𝑖=0 representa
el promedio móvil de 12 meses del saldo de las captaciones a plazo.
Para
obtener los saldos de captaciones a plazo, otras captaciones a plazo y
captaciones a la vista se utiliza la información que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de
pasivos".
En el caso
de que para alguna entidad aún no esté disponible la información para el mes t,
para obtener las proporciones 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se
utiliza la información disponible más reciente para esa entidad.
viii. Para
la semana 𝑠 se
define el indicador del costo financiero de captar en moneda nacional 𝐶𝑠 como
un promedio ponderado entre la tasa de las captaciones a plazo para esa semana,
𝑇𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 , definida en el
ordinal iv anterior, la tasa de otras captaciones a plazo dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2
𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 , definida en el
ordinal v anterior, y la tasa de los depósitos a la vista dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2
𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 ,
definida en el ordinal vi anterior.
A la tasa a
plazo se le asigna el ponderador 1 ? 𝛼𝑡(𝑠)?2 ? 𝛿𝑡(𝑠)?2,
a la tasa de las otras captaciones a plazo el ponderador 𝛼𝑡(𝑠)?2, y
a la tasa de los depósitos a la vista el ponderador 𝛿𝑡(𝑠)?2,
donde 𝑡(𝑠) representa
el mes correspondiente al día en que se realiza el cálculo de la tasa de
interés promedio de la captación en moneda nacional de los intermediarios
financieros supervisados por la Sugef para la semana 𝑠:

Con el
propósito de controlar por volatilidad, la TBP corresponderá a un promedio
móvil de cuatro semanas (la semana en que se realiza el cálculo y las tres que
le anteceden) del cálculo presentado en la ecuación (8):

ix. La tasa
resultante se redondea al centésimo de punto porcentual más cercano.
x. La
periodicidad del cálculo es semanal.
xi. Según
el catálogo de cuentas de la Superintendencia General de Entidades Financieras
las operaciones a plazo a las que hacen referencia los ordinales ii, iii, iv,
v, vii, y viii anteriores son las siguientes:
|
Cuenta
|
Descripción
|
|
Cuentas
de captaciones a plazo
|
|
213.01.1.00
|
Depósitos
de ahorro a plazo, MN
|
|
213.02.1.00
|
Depósitos
de ahorro a plazo afectados en garantía, MN
|
|
213.12.1.00
|
Captaciones a plazo
con el público, MN
|
|
213.13.1.00
|
Captaciones a plazo
con partes relacionadas, MN
|
|
213.14.1.00
|
Captaciones a plazo
afectadas en garantía, MN
|
|
213.99.1.00
|
Otras
captaciones a plazo,
MN
|
|
232.01.1.00
|
Captaciones a plazo
de entidades financieras del país,
MN
|
|
232.13.1.00
|
Depósitos
de ahorro a plazo de entidades financieras del país, MN
|
xii. Según
el catálogo de cuentas de la Superintendencia General de Entidades Financieras
las operaciones a la vista a las que hace referencia en los ordinales vi, vii y
viii anteriores, estarían constituidas por las siguientes cuentas:
|
Cuenta
|
Descripción
|
|
Cuentas
de captaciones a la
vista
|
|
211.01.1.00
|
Cuentas Corrientes, MN
|
|
211.02.1.00
|
Cheques
certificados, MN
|
|
211.03.1.00
|
Depósitos de ahorro a la vista, MN
|
|
211.04.1.00
|
Captaciones a plazo
vencidas, MN
|
|
211.06.1.00
|
Depósitos
overnight, MN
|
|
211.99.1.00
|
Otras
captaciones a la vista, MN
|
2. Con el
propósito de facilitar la transición entre metodologías, durante 26 semanas
continuas la TBP corresponderá a un promedio ponderado entre el cálculo con la
nueva metodología y la metodología vigente el 4 de mayo de 2022, de conformidad
con lo siguiente:
Se denota
por 𝑅𝑠 la
tasa que se obtiene de aplicar la metodología vigente al 4 de mayo de 2022 para
la TBP, y por 𝑇𝑠 la
tasa que se definió en la ecuación (9) del ordinal viii del literal
A anterior,
ambas para la semana s.
Además, si 𝑟? es
la semana en que se introduce el cambio de la metodología, durante las primeras
26 semanas a partir de la semana r (la semana r y las 25
siguientes), la Tasa Básica Pasiva estaría dada por:

A partir de la semana 𝑟? + 26:

3. Cambiar
en el ordinal I, literales A, B y C del título V de las Regulaciones de
Política Monetaria, para que se lea como:
TÍTULO V DEFINICIÓN DE METODOLOGÍAS
I. Tasa Básica
Pasiva
A. Definición
La Tasa Básica
Pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés brutas de captación tanto a plazo como
a la vista en colones, de los
intermediarios financieros
que conforman las Otras Sociedades de Depósito (OSD).
Este promedio se redondeará
al centésimo de punto porcentual más cercano.
B. Cálculo
i.
La Tasa Básica Pasiva se calculará con la
siguiente información sobre
tasas de interés:
- Tasas de interés brutas negociadas para cada una de las operaciones de captación a plazo en colones.
- Tasas de interés pagadas por las otras captaciones
a plazo.
- Tasas de interés reconocidas por las captaciones a la vista.
Las tasas de interés para las otras captaciones a plazo y las captaciones a la vista se calculan
a partir de la información remitida
por los intermediarios
financieros a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos", que sigue lo dispuesto por el Manual de Información SICVECA (Sistema de Captura,
Verificación y Carga de Datos). La información sobre las captaciones a plazo (excepto las catalogadas como "Otras captaciones a plazo") debe ser remitida semanalmente
por las entidades al Banco
Central.
En este cálculo
se considera una muestra de los intermediarios financieros determinada por la División Económica del Banco
Central.
ii. La muestra se conformará con aquellos intermediarios, supervisados por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef) con mayor captación total
(a plazo y a la vista) en moneda nacional
y que en conjunto representen
al menos el 95% del saldo promedio de la captación total de
las OSD en colones de los últimos seis meses.
Esta
muestra deberá ser revisada, como
mínimo, en febrero de cada año.
En caso de que algún intermediario incluido en la muestra deje de operar, el cálculo de la Tasa Básica Pasiva se realizará con la información de los intermediarios financieros autorizados a funcionar, hasta que se sustituya
por otro intermediario que permita cumplir con lo estipulado en este ordinal.
iii. La Tasa Básica Pasiva se calculará el miércoles de cada semana o
el día hábil inmediato anterior en caso de ser éste un día
no hábil.
iv. Según el catálogo de cuentas de la SUGEF,
las captaciones a plazo a
las que se hace referencia
en el ordinal i del apartado
B son las que pertenecen a una
de las siguientes cuentas:
Cuentas de captaciones a plazoa
aMN: moneda nacional
213.01.1.00 Depósitos de ahorro a plazo, MN
213.02.1.00 Depósitos de ahorro a plazo afectados en garantía, MN
213.12.1.00 Captaciones a plazo con el público, MN
213.13.1.00 Captaciones a plazo con partes relacionadas, MN
213.14.1.00 Captaciones a plazo afectadas en garantía, MN
213.99.1.00 Otras captaciones a plazo, MN
232.01.1.00 Captaciones a plazo de entidades financieras del país, MN
232.13.1.00 Depósitos de ahorro a plazo de entidades financieras del país, MN
v. Según el catálogo de cuentas de la Sugef las captaciones a la vista
a las que se hace referencia
en el ordinal i del apartado
B son las que pertenecen a las siguientes
cuentas: Cuentas captaciones a la vista: 211.01.1.00 Cuentas
Corrientes, MN 211.02.1.00 Cheques certificados, MN 211.03.1.00 Depósitos
de ahorro a la vista, MN 211.04.1.00 Captaciones a plazo vencidas, MN 211.06.1.00 Depósitos
overnight, MN 211.99.1.00 Otras captaciones
a la vista, MN vi. Con información de las tasas de interés pasivas brutas de las captaciones a plazo (excepto aquellas captaciones catalogadas como "Otras captaciones a plazo") negociadas durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), se calcula una tasa de interés
promedio ponderado por el monto de las captaciones para cada uno de los siguientes
horizontes de captación: 1 día, 2 a 6 días, 7 a 13 días, 14 a 20 días, 21 a 29 días, 30 a 59 días, 60 a 89 días, 90 a 119 días, 120 a 149 días, 150 a 179 días, 180 a 209 días, 210 a 239 días, 240 a 269 días, 270 a 359 días, 360 a 539 días, 540 a 719 días, 720 a 1079 días, 1080 a 1439 días, 1440 a
1799 días y, finalmente, a
1800 y más días.
Se denomina 𝑖𝑗𝑠 a la tasa de interés
para la semana s correspondiente
al horizonte j que se calcula como:


Si en una
semana no hay captaciones para alguno de los horizontes, se toma el promedio de
la semana anterior, esto es, js j ,s
1 i i ? = .
vii. Con la
información de las captaciones a plazo (excepto las catalogadas como
"Otras captaciones a plazo") se calcula, para cada uno de los
horizontes j y semana s, el monto total ponderado por el plazo en días
de cada una de las captaciones, el cual se llamará mjs,
es decir,


Además, se
define un ponderador semanal 𝜔𝑗s que corresponde a la
proporción entre la suma de las 52 semanas previas a la semana s (incluida
la semana s) del monto mjs con respecto a la suma agregada para todos los 𝑗 horizontes:

Donde:

viii. Se
define la tasa para las captaciones a plazo como el promedio de las tasas ijs que se definieron en el
ordinal vi del apartado B que se pondera por la proporción que se definió en el
ordinal vii del apartado B, es decir,

ix. Para
cada mes 𝑡, a partir de la
información del saldo de cada cuenta correspondiente a otras captaciones a
plazo y la tasa de interés correspondiente que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de
pasivos"2, se obtiene una tasa promedio ponderada, a la cual se
le llamará 𝑇𝑡
2Este
informe forma parte del conjunto de información que los intermediarios deben
remitir a Sugef de forma periódica, y para lo cual
siguen lo dispuesto por el Manual de Información SICVECA (Sistema de Captura,
Verificación y Carga de Datos).

Donde:
r representa una cuenta
en particular catalogada como otro depósito a plazo,
tR corresponde al conjunto
de cuentas catalogadas como "Otras captaciones a plazo" observado
durante el mes t,
rti es la tasa de interés
de la cuenta r durante el mes t, y
rtq es el saldo de la
cuenta r al cierre del mes t.
En caso de
que en el mes t no esté disponible la información de alguna entidad, se
utilizará la información más reciente disponible para ese intermediario.
x. Para
cada mes 𝑡, a partir de la
información del saldo de cada cuenta a la vista y la tasa de interés
correspondiente que las entidades envían a la SUGEF mediante el informe
"Clase de datos de pasivos", se obtiene una tasa promedio ponderada,
a la cual se le llamará 𝑇𝑡 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎:

Donde:
k representa una cuenta a
la vista en particular,
t K corresponde al conjunto
de cuentas a la vista observado durante el mes t,
kti es la tasa de interés
de la cuenta k durante el mes t, y
ktq es el saldo de la
cuenta k al cierre del mes t.
En caso de
que en el mes t no esté disponible la información de alguna entidad, se
utilizará la información más reciente disponible para ese intermediario.
xi. Para
cada mes t, se define 𝛼𝑡 como
la proporción entre el saldo promedio en otras captaciones a plazo durante los
últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del total de captaciones
durante los últimos 12 meses.
Además, se
define 𝛿𝑡 como
la proporción entre el saldo promedio de captaciones a la vista durante los
últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del total de captaciones
durante los últimos 12 meses.
Donde el
total de captaciones para cada mes corresponde a la suma del saldo de
captaciones a la vista y el saldo de captaciones a plazo (saldo que incluye las
captaciones clasificadas en la cuenta residual "Otras captaciones a
plazo").
Es decir, 𝛼𝑡 y
𝛿𝑡 se
definen como:


Donde:
𝑄𝑡 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠 es
el saldo en la cuenta de otras captaciones a plazo en el mes 𝑡,
𝑄𝑡 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 es
el saldo en captaciones a la vista en el mes 𝑡, 𝑄𝑡 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 es
el saldo en captaciones a plazo (que excluye las captaciones catalogadas como
Otras
captaciones a plazo)
en el mes 𝑡,

Para
obtener los saldos de captaciones a plazo, otras captaciones a plazo y a la
vista se utiliza la información que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de
pasivos".
En el caso
de que para alguna entidad aún no esté disponible la información para el mes t,
para obtener las proporciones 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se
utiliza para esa entidad la información disponible más reciente.
xii. Para
la semana 𝑠 se
define el indicador del costo financiero de captar en moneda nacional, 𝐶𝑠 como
un promedio ponderado entre la tasa de las captaciones a plazo para esa semana,
𝑇𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 ,
definida en el ordinal viii del literal B, la tasa de otras captaciones a plazo
dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠 ,
definida en el ordinal ix del literal B, y la tasa de los depósitos a la vista
dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 ,
definida en el ordinal x del literal B.
A la tasa a
plazo se le asigna el ponderador 1 ? 𝛼𝑡(𝑠)?2 ? 𝛿𝑡(𝑠)?2,
a la tasa de las otras captaciones a plazo el ponderador 𝛼𝑡(𝑠)?2, y
a la tasa de las captaciones a la vista el ponderador 𝛿𝑡(𝑠)?2,
donde 𝑡(𝑠) representa
el mes correspondiente al día en que se realiza el cálculo de la tasa de
interés promedio de la captación en moneda nacional de los intermediarios
financieros supervisados por la Sugef para la semana 𝑠:

Con el
propósito de controlar por volatilidad, se calcula un promedio móvil de cuatro
semanas (la semana en que se realiza el cálculo y las tres que le anteceden)
del cálculo presentado en la ecuación (8):

xiii. Todas
las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos (sin
excluir el impuesto sobre la renta), sobre un factor de 360 días.
xiv. La
tasa resultante se redondeará al centésimo del punto porcentual más cercano, se
divulgará el día en que el Banco Central de Costa Rica realiza el cálculo y
regirá a partir del jueves de esa semana.
C.
Remisión de Información
Para
calcular la Tasa Básica Pasiva bajo la metodología anteriormente establecida,
las entidades financieras incluidas en la muestra deberán enviar al Banco
Central de Costa Rica la siguiente información:
i. El
detalle diario de las captaciones en colones para cada uno de los plazos de
captación, con las respectivas tasas de interés negociadas, para la semana que
concluye el día hábil previo al cálculo. Por tanto, se debe enviar el detalle
de todas y cada una de las operaciones de captación a plazo (operación por
operación y la fecha en que se negoció) y no un resumen de éstas, aun cuando
tengan la misma tasa de interés.
ii. El
archivo con esta información deberá ser enviado al Banco Central de Costa Rica
según lo indicado en el Manual de Captura de Datos Económicos, en lo referente
al archivo correspondiente a la información para "Tasa Básica Pasiva".
iii. La
información debe enviarse el miércoles de cada semana o el día hábil inmediato
anterior en caso de que el miércoles sea no hábil, a más tardar a las 12
mediodía. Se deben detallar las captaciones por día, para la semana que
concluye el día hábil previo al cálculo.
Transitorio
único
Con el
propósito de facilitar la transición entre metodologías, durante 26 semanas
continuas la TBP corresponderá a un promedio ponderado entre el cálculo con la
nueva metodología y la metodología vigente el 4 de mayo de 2022 de conformidad
con lo siguiente:
Se denota
por 𝑅𝑠 la
tasa que se obtiene de aplicar la metodología vigente al 4 de mayo de 2022 para
la TBP, y por 𝑇𝑠 la
tasa que se definió en la ecuación (9) del ordinal xii, apartado B del Título
V, ambas para la semana s.
Además, si 𝑟? es
la semana en que se introduce el cambio de la metodología, durante las primeras
26 semanas a partir de la semana r (la semana r y las 25
siguientes), la Tasa Básica Pasiva estaría dada por:

partir de
la semana 𝑟? + 26:
TBP T s s = (11)
El primer
cálculo de este cambio metodológico de la Tasa básica pasiva rige a partir del
primer miércoles de la semana siguiente a la fecha de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
4. Los
acuerdos antes adoptados rigen a partir del miércoles de la semana siguiente a
la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.