Disposición final
Artículo 6- Fraccionamientos de pago a deudores del
impuesto al valor agregado. Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de
pago a deudores tributarios que posean deudas líquidas y exigibles en el
impuesto al valor agregado bajo los siguientes requisitos:
a. Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago
a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de
esta ley.
b. Se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado
haya presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril de 2022.
c. El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales
al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda
adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro
del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, o en otro
fraccionamiento aprobado de acuerdo con las condiciones establecidas en la
normativa vigente, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de
fraccionamiento.
Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que
establece el Reglamento del Procedimiento Tributario.
Se excluyen de Io dispuesto en
este artículo las deudas de los contribuyentes que se acogieron a Io dispuesto por la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el
COVID-19, de 19 de marzo de 2020, las cuales están sujetas a las reglas
especiales de la citada ley.
Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas
incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de
situación tributaria hasta la resolución final de la solicitud. En caso de
denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema de
consulta.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para
facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad
y a la reactivación de la economía, N° 10491 del 18 de junio de 2024)
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