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 Normativa >> Ley 10165 >> Fecha 20/04/2022 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 10165 - Articulo 6
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Artículo 6
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Disposición final

Artículo 6- Fraccionamientos de pago a deudores del impuesto al valor agregado. Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributarios que posean deudas líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado bajo los siguientes requisitos:

a. Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.

b. Se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril de 2022.

c. El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, o en otro fraccionamiento aprobado de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que establece el Reglamento del Procedimiento Tributario.

Se excluyen de Io dispuesto en este artículo las deudas de los contribuyentes que se acogieron a Io dispuesto por la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de 2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada ley.

Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final de la solicitud. En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema de consulta.

(Así reformado por el artículo único de la Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía, N° 10491 del 18 de junio de 2024)

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