N° 43531-H
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43888 del 9 de enero
de 2023, "Actualización el monto del impuesto único por tipo de combustible
tanto de producción nacional como importado mediante menos cero coma cuarenta y
nueve por ciento (-0,49%)")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°6227 de fecha 2 de mayo
de 1978, denominada "Ley General de Administración Pública", la Ley
N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias", la Ley Nº10110 de fecha 5 de enero de 2022,
denominada "Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el
artículo 1 de la ley N°8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria"
y el Decreto Ejecutivo N°29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado
"Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1° de la
Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance número
53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único
por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de
combustible.
2. Que el artículo 3 de la
Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único,
conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser
superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse
mediante Decreto Ejecutivo.
3. Que mediante el artículo
único de Ley número 10110 de fecha 05 de enero de 2022, denominada
"Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la
ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria", publicada en el
Alcance A, a La Gaceta número 2 de fecha 6 de enero 2022, se establece en
¢24,00 el monto del impuesto único por tipo de combustible para el litro LPG,
monto vigente según su transitorio por los siguientes seis años contados a
partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de enero de 2022 al 06 de enero de
2028).
4. Que el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo número 29643-H, "Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias", publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de
julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto
único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25)
más próximos.
5. Que mediante Decreto
Ejecutivo número 43405-H de fecha 24 de enero de 2022, publicado en el Alcance
número 22 a La Gaceta número 22, de fecha 03 de febrero de 2022, se actualizó
el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional
como para el importado a partir del 01 de febrero de 2022.
6. Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de diciembre 2021 y marzo de 2022,
corresponden a 103,299 y 105,739 respectivamente, generándose una variación
entre ambos meses de dos coma treinta y seis por ciento (2,36%).
7. Que según la variación
del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por
tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en dos coma
treinta y seis por ciento (2,36%).
8. Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la
publicación del decreto antes del 01 de mayo de 2022; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la
determinación del índice de precios al consumidor del mes de marzo de 2022, que
el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de
abril de 2022, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
9. Que mediante Resolución
número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección
General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función
de actualización del impuesto único por tipo de combustible.
10. Que siendo que el
presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o
procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente
decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º-Actualizase el monto del impuesto único
por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de
2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias",
publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio
de 2001, mediante un ajuste de dos coma treinta y seis por ciento (2,36%), con
lo cual se aumenta el monto del impuesto único por tipo de combustible,
manteniéndose el precio del LPG en ¢24,00 (de conformidad con lo establecido en
el Transitorio Único de la Ley Nº10110), según se detalla a continuación:
|
Tipo de combustible por litro
|
Impuesto en colones (¢)
|
|
Gasolina regular
|
¢ 266,75
|
|
Gasolina súper
|
¢
279,00
|
|
Diésel
|
¢
157,75
|
|
Asfalto
|
¢ 54,25
|
|
Emulsión asfáltica
|
¢ 41,00
|
|
Búnker
|
¢ 25,75
|
|
LPG
|
¢ 24,00
|
|
Jet Fuel
A1 Av.
|
¢ 160,00
|
|
Gas Queroseno
|
¢ 266,75
|
|
Diésel pesado (Gasóleo)
|
¢ 76,00
|
|
Nafta pesada
|
¢ 52,25
|
|
Nafta liviana
|
¢ 38,75
|