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Artículo 29º-
Evaluación del estado actual del sistema: caldera(s) u horno(s) de tipo directo
e indirecto y equipos de control de emisiones. El responsable técnico de la elaboración del
reporte operacional, deberá evaluar los resultados de los análisis físicos y químicos
(laboratorio) y las anotaciones de la bitácora, cuando proceda, con el fin de
emitir sus conclusiones sobre el estado del sistema y emitir sus
recomendaciones, en cumplimiento del presente reglamento.
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