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Artículo 20º-
De las condiciones del sistema de inyección. Para realizar las mediciones de emisiones de las chimeneas de las
calderas y hornos de tipo directo e indirecto, estos equipos deberán operar su
sistema de inyección o adición de combustible bajo condiciones de operación que
garanticen la estabilidad del flujo de gases durante el muestreo.
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