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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43184 >> Fecha 18/04/2022 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43184 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20º- De las condiciones del sistema de inyección. Para realizar las mediciones de emisiones de las chimeneas de las calderas y hornos de tipo directo e indirecto, estos equipos deberán operar su sistema de inyección o adición de combustible bajo condiciones de operación que garanticen la estabilidad del flujo de gases durante el muestreo.

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