ARTICULO 9-
Terrenos para compensación ambiental
Se autoriza
al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para
que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la
Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de
11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva
Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites
de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el
Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río
Tempisque y Comunidades Costeras, de 17
de octubre de 2018 Una
vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase
mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como
parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará
mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.
|