Artículo 8°-Organización de los Comités Regionales
de Emergencia. La organización interna de los CRE consistirá en:
I. Una coordinación general que será ejercida por el
funcionario o funcionaria de la CNE UGO.
II. Una subcoordinación.
III. Secretaría
IV. Áreas funcionales del COE
(Gestión de Información, Manejo Operativo y toma de decisiones.).
V. Mesas operativas que responden en el nivel regional
al mismo esquema de organización y actividades de las mesas del COE.
El CRE operará con la presencia de las coordinaciones
de las mesas operativas y bajo coordinación general del funcionario o
funcionaria de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias de mayor rango designado por la Dirección de Gestión de Riesgos
y la Unidad de Gestión de Operaciones para la atención de la región. El
resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las mesas
operativas, de acuerdo con la afinidad.
Las formalidades y detalles relacionadas con las mesas
operativas serán definidas en el "Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias".
Las funciones específicas de los CRE son:
i. Actuar como instancia de coordinación del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo, en el nivel regional, como parte del Subsistema
de Preparativos y Respuesta.
ii. Propiciar la participación de los colaboradores y
colaboradoras de las instituciones, en los CME.
iii. Elaborar un Plan de Trabajo anual, para el
desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en la región; esto
en coordinación con la CNE y apoyo de recursos de todas las instituciones, por
la vía ordinaria de operación o el aporte de organismos donantes. Para tal fin
deberán considerar los contenidos de la política y Plan Nacional de Gestión del
Riesgo, y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta.
iv. Elaborar el Plan de Emergencias Regional que
incluya los Planes de Emergencia de los CME en su área de cobertura.
v. Designar una sede permanente y dos alternas para
sus reuniones y el funcionamiento del COE Regional.
vi. Asumir la coordinación de la atención de emergencias
con cobertura regional o bajo alerta de la CNE, mediante la integración del
COE, incluida la activación de las mesas operativas.
vii. Desarrollar un inventario periódico de los
recursos públicos de la región, estableciendo mecanismos que faciliten el
acceso rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.
viii. Realizar reuniones periódicas ordinarias y
extraordinarias. La frecuencia de las sesiones ordinarias deberá ser de al
menos una vez por mes. En forma extraordinaria se reunirán por convocatoria de
la coordinación regional.
ix. Realizar un informe
anual, en el cual se detallen las acciones ejecutadas por el comité en el
cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias. El informe deberá
rendirse ante la Dirección de Gestión del Riesgo (en adelante DGR), con el fin
de que se incorporen sus resultados en el informe de la CNE, al Foro Nacional
sobre el Riesgo.
|