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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°-Organización de los Comités Regionales de Emergencia. La organización interna de los CRE consistirá en:

I. Una coordinación general que será ejercida por el funcionario o funcionaria de la CNE UGO.

II. Una subcoordinación.

III. Secretaría

IV. Áreas funcionales del COE (Gestión de Información, Manejo Operativo y toma de decisiones.).

V. Mesas operativas que responden en el nivel regional al mismo esquema de organización y actividades de las mesas del COE.

El CRE operará con la presencia de las coordinaciones de las mesas operativas y bajo coordinación general del funcionario o funcionaria de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de mayor rango designado por la Dirección de Gestión de Riesgos y la Unidad de Gestión de Operaciones para la atención de la región. El resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las mesas operativas, de acuerdo con la afinidad.

Las formalidades y detalles relacionadas con las mesas operativas serán definidas en el "Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias".

                    Las funciones específicas de los CRE son:

 

i. Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, en el nivel regional, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.

ii. Propiciar la participación de los colaboradores y colaboradoras de las instituciones, en los CME.

iii. Elaborar un Plan de Trabajo anual, para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en la región; esto en coordinación con la CNE y apoyo de recursos de todas las instituciones, por la vía ordinaria de operación o el aporte de organismos donantes. Para tal fin deberán considerar los contenidos de la política y Plan Nacional de Gestión del Riesgo, y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta.

iv. Elaborar el Plan de Emergencias Regional que incluya los Planes de Emergencia de los CME en su área de cobertura.

v. Designar una sede permanente y dos alternas para sus reuniones y el funcionamiento del COE Regional.

vi. Asumir la coordinación de la atención de emergencias con cobertura regional o bajo alerta de la CNE, mediante la integración del COE, incluida la activación de las mesas operativas.

vii. Desarrollar un inventario periódico de los recursos públicos de la región, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.

viii. Realizar reuniones periódicas ordinarias y extraordinarias. La frecuencia de las sesiones ordinarias deberá ser de al menos una vez por mes. En forma extraordinaria se reunirán por convocatoria de la coordinación regional.

ix. Realizar un informe anual, en el cual se detallen las acciones ejecutadas por el comité en el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias. El informe deberá rendirse ante la Dirección de Gestión del Riesgo (en adelante DGR), con el fin de que se incorporen sus resultados en el informe de la CNE, al Foro Nacional sobre el Riesgo.

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