CAPÍTULO II
Atribuciones o facultades y responsabilidades
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias
Artículo 4°-Atribuciones o Facultades. Las
atribuciones o facultades de la CNE en relación con la conformación y
funcionamiento de los comités de emergencia son las siguientes:
a) Conformar los comités de emergencia en todos los
niveles territoriales, según los términos del presente reglamento.
b) Validar la organización y la integración de los
comités de emergencia, para lo cual deberá mantener un registro que será
actualizado y sometido a conocimiento de la Junta Directiva, en el mes de junio
de cada año. Este registro debe ser de acceso público, mediante la página web
de la institución y cualquier otro medio.
c) Establecer las regulaciones atinentes al uso de
signos externos por parte de los Comités de Emergencia de modo que se respete
la línea de marca institucional de la CNE.
d) Asegurar la aplicación de procedimientos de
respuesta a emergencia por parte de los comités de emergencia, bajo criterios
de eficiencia, eficacia y transparencia.
e) Ejercer el control administrativo sobre los
recursos que dispongan los comités de emergencia, aún y cuando estos sean
aportados por organismos diferentes a la CNE.
f) Nombrar custodios para la administración de todos
los recursos que reciban los comités de emergencia, tanto por parte de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como de
cualquier otra fuente. Dicha designación podrá ser realizada de forma temporal
por las autoridades a cargo de los activos de la CNE y será definida de forma
permanente a través de la coordinación regional designada.
g) Ejercer el mando único de las operaciones que
realizan los comités en caso de emergencia.
h) Solicitar información sobre el estado de situación
ante cualquier operación de emergencia que realicen los comités, para lo cual
dispondrá de procedimientos y formatos preestablecidos.
i) Solicitar un informe anual de labores de los
comités, como insumo para el Foro Nacional sobre el Riesgo. Este informe se
debe presentar en el mes de mayo de cada año, por medio de la herramienta de
monitoreo y seguimiento del SNGR que aplica la Unidad de Desarrollo
Estratégico.
j) Activar a los comités bajo procedimientos de alerta
o con motivo de situaciones excepcionales que demanden dicha activación de
manera precautoria.
k) Intervenir a los comités de emergencia en caso de
incumplimiento del presente reglamento.
l) Resolver en primera y segunda instancia cualquier
conflicto relacionado con la conformación de los comités de emergencia.
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