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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

Atribuciones o facultades y responsabilidades

de la Comisión Nacional de Prevención

de Riesgos y Atención de Emergencias

Artículo 4°-Atribuciones o Facultades. Las atribuciones o facultades de la CNE en relación con la conformación y funcionamiento de los comités de emergencia son las siguientes:

a) Conformar los comités de emergencia en todos los niveles territoriales, según los términos del presente reglamento.

b) Validar la organización y la integración de los comités de emergencia, para lo cual deberá mantener un registro que será actualizado y sometido a conocimiento de la Junta Directiva, en el mes de junio de cada año. Este registro debe ser de acceso público, mediante la página web de la institución y cualquier otro medio.

c) Establecer las regulaciones atinentes al uso de signos externos por parte de los Comités de Emergencia de modo que se respete la línea de marca institucional de la CNE.

d) Asegurar la aplicación de procedimientos de respuesta a emergencia por parte de los comités de emergencia, bajo criterios de eficiencia, eficacia y transparencia.

e) Ejercer el control administrativo sobre los recursos que dispongan los comités de emergencia, aún y cuando estos sean aportados por organismos diferentes a la CNE.

f) Nombrar custodios para la administración de todos los recursos que reciban los comités de emergencia, tanto por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como de cualquier otra fuente. Dicha designación podrá ser realizada de forma temporal por las autoridades a cargo de los activos de la CNE y será definida de forma permanente a través de la coordinación regional designada.

g) Ejercer el mando único de las operaciones que realizan los comités en caso de emergencia.

h) Solicitar información sobre el estado de situación ante cualquier operación de emergencia que realicen los comités, para lo cual dispondrá de procedimientos y formatos preestablecidos.

i) Solicitar un informe anual de labores de los comités, como insumo para el Foro Nacional sobre el Riesgo. Este informe se debe presentar en el mes de mayo de cada año, por medio de la herramienta de monitoreo y seguimiento del SNGR que aplica la Unidad de Desarrollo Estratégico.

j) Activar a los comités bajo procedimientos de alerta o con motivo de situaciones excepcionales que demanden dicha activación de manera precautoria.

k) Intervenir a los comités de emergencia en caso de incumplimiento del presente reglamento.

l) Resolver en primera y segunda instancia cualquier conflicto relacionado con la conformación de los comités de emergencia.

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