Artículo 27.-Actualización de los Manuales. La
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por medio
de la Unidad de Gestión de Operaciones y bajo supervisión de la Dirección de
Gestión del Riesgo, en un período de seis meses a partir de la publicación del
presente Reglamento, actualizará el Manual de Procedimientos para Comités de
Emergencias, así como el Manual de Procedimientos de Manejo de Logística, los
cuales se someterán a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
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