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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27.-Actualización de los Manuales. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por medio de la Unidad de Gestión de Operaciones y bajo supervisión de la Dirección de Gestión del Riesgo, en un período de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, actualizará el Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias, así como el Manual de Procedimientos de Manejo de Logística, los cuales se someterán a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

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