Artículo 22.-Responsabilidad en el uso de los
bienes no donados. El custodio o contraparte del convenio será responsable
de la pérdida o daño que sufran los bienes, cuando no provengan del deterioro
natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada.
En caso de utilización de bienes por parte de los
comités de emergencia, el custodio o responsable reportará dichos movimientos a
la CNE por medio del sistema de registro, y solicitará la reposición de estos,
con el fin de mantener las existencias en bodega.
|