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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22.-Responsabilidad en el uso de los bienes no donados. El custodio o contraparte del convenio será responsable de la pérdida o daño que sufran los bienes, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada.

En caso de utilización de bienes por parte de los comités de emergencia, el custodio o responsable reportará dichos movimientos a la CNE por medio del sistema de registro, y solicitará la reposición de estos, con el fin de mantener las existencias en bodega.

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