Buscar:
 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Reglamento 06 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 20.-Custodia de bienes y suministros: La custodia de los bienes y suministros será realizada bajo los siguientes términos:

a) Todos los bienes y suministros que se den en calidad de préstamo o donación deberán ser utilizados en caso de emergencia y en actividades programadas del comité, bajo autorización de la persona responsable de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a nivel de la región, o responsable de la donación. Le corresponderá al coordinador del comité de emergencia garantizar su buen uso y funcionamiento.

b) El custodio o responsable de los bienes y suministros deberá mantener un inventario actualizado sobre las existencias de recurso, tanto de la CNE como de otros que reciba para los fines de este reglamento, la ubicación y el estado de estos. Este inventario deberá ser actualizado al menos cada seis meses en condiciones ordinarias y de manera inmediata al finalizar cualquier operación, por medio de los sistemas de registro que para tal fin ponga a disposición la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. También lo hará en cualquier momento que lo indique la jefatura de la UGO y en caso de cesar su participación dentro del comité.

c) La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la persona responsable al nivel de la región, dispondrá en cualquier momento de los bienes y suministros no donados, también podrá autorizar en cualquier momento la reubicación o asignación a otro comité de su misma región. Para el traslado a un comité de otra región, deberá existir autorización de la jefatura de la UGO.

d) Todos los suministros que por condiciones de seguridad e higiene no puedan ser reutilizados (espumas, cobijas, entre otros), serán entregados bajo condición permanente. Sobre éstos el custodio o responsable deberá garantizar su conservación, buen uso y distribución, según los fines para los que fueron entregados.

e) Los suministros que constituyan bienes perecederos deben ser vigilados de manera permanente y almacenados de manera adecuada para evitar su deterioro y prever su vencimiento. En caso de que estas situaciones resulten inevitables, el custodio o responsable deberá notificar al encargado de la región por parte de la CNE, y se procederá conforme el artículo 23 del presente reglamento.

f) En caso de robo, pérdida o mal uso de los bienes y suministros, el coordinador deberá asumir la responsabilidad ante las instancias correspondientes,

acorde a un debido proceso. En caso de que se presente robo, el coordinador deberá plantear la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

g) Todos los bienes que constituyan activos deberán contar con la placa de patrimonio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, responsabilidad inherente a la Unidad de Activos y Bienes Institucionales.

Ir al inicio de los resultados