Artículo 20.-Custodia de bienes y suministros:
La custodia de los bienes y suministros será realizada bajo los siguientes
términos:
a) Todos los bienes y suministros que se den en
calidad de préstamo o donación deberán ser utilizados en caso de emergencia y
en actividades programadas del comité, bajo autorización de la persona
responsable de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias a nivel de la región, o responsable de la donación. Le
corresponderá al coordinador del comité de emergencia garantizar su buen uso y
funcionamiento.
b) El custodio o responsable de los bienes y
suministros deberá mantener un inventario actualizado sobre las existencias de
recurso, tanto de la CNE como de otros que reciba para los fines de este
reglamento, la ubicación y el estado de estos. Este inventario deberá ser
actualizado al menos cada seis meses en condiciones ordinarias y de manera inmediata
al finalizar cualquier operación, por medio de los sistemas de registro que
para tal fin ponga a disposición la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias. También lo hará en cualquier momento que lo indique
la jefatura de la UGO y en caso de cesar su participación dentro del comité.
c) La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, por medio de la persona responsable al nivel de la
región, dispondrá en cualquier momento de los bienes y suministros no donados,
también podrá autorizar en cualquier momento la reubicación o asignación a otro
comité de su misma región. Para el traslado a un comité de otra región, deberá
existir autorización de la jefatura de la UGO.
d) Todos los suministros que por condiciones de
seguridad e higiene no puedan ser reutilizados (espumas, cobijas, entre otros),
serán entregados bajo condición permanente. Sobre éstos el custodio o
responsable deberá garantizar su conservación, buen uso y distribución, según
los fines para los que fueron entregados.
e) Los suministros que constituyan bienes perecederos
deben ser vigilados de manera permanente y almacenados de manera adecuada para
evitar su deterioro y prever su vencimiento. En caso de que estas situaciones
resulten inevitables, el custodio o responsable deberá notificar al encargado
de la región por parte de la CNE, y se procederá conforme el artículo 23 del
presente reglamento.
f) En caso de
robo, pérdida o mal uso de los bienes y suministros, el coordinador deberá
asumir la responsabilidad ante las instancias correspondientes,
acorde a un debido proceso. En caso de que se presente
robo, el coordinador deberá plantear la denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial (OIJ).
g) Todos los bienes que constituyan activos deberán
contar con la placa de patrimonio de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, responsabilidad inherente a la Unidad de
Activos y Bienes Institucionales.
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