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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.-Registro de bienes: Es responsabilidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la oficina competente en el área administrativa, mantener el control e inventario de todos los bienes asignados a los comités.

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