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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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CAPÍTULO VI

 

De la administración y asignación de bienes

a los comités de emergencia

Artículo 17.-Apoyo de las instituciones. Para el desempeño de sus funciones y en particular para las operaciones de emergencia, los comités deben coordinar con las diferentes instituciones representadas y con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el apoyo con recursos materiales y humanos, bajo el precepto de que cada institución es responsable de atender lo propio de su ámbito de competencias.

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