CAPÍTULO VI
De la administración y asignación de bienes
a los comités de emergencia
Artículo 17.-Apoyo de las instituciones. Para
el desempeño de sus funciones y en particular para las operaciones de
emergencia, los comités deben coordinar con las diferentes instituciones
representadas y con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias el apoyo con recursos materiales y humanos, bajo el precepto de que
cada institución es responsable de atender lo propio de su ámbito de
competencias.
|