Artículo 16.-Procedimiento para la sustitución
forzosa de los integrantes de los comités de emergencia. En el caso de los
comités Regionales, Municipales y Distritales, el responsable regional
designado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias deberá informar a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre la
ocurrencia de las faltas indicadas en el artículo 12 del Presente Reglamento
con el fin de que la Dirección solicite a la Institución a la cual pertenece el
representante que incurrió en la falta la respectiva la separación y
sustitución de su representante al comité de emergencia.
Si la falta es atribuible al Alcalde, Vice Alcalde,
Intendente, Vice Intendentes, en los casos de los Comités Municipales o
Distritales, o bien en el caso de los representantes de los Comités Regionales;
una vez recibido el informe del responsable regional designado por la CNE, la
Dirección de Gestión de Riesgo deberá remitir una solicitud formal de
intervención a la Presidencia Institucional, que implementará las siguientes
acciones:
a) En el caso de alcalde, Vicealcalde, Intendente,
Viceintendentes, que funjan como coordinadores de los Comités Municipales o
Distritales, se remitirá un informe de queja al Concejo Municipal o Distrital y
a la Auditoría correspondiente, con el fin de que se valoren las medidas
disciplinarias correspondientes y se instruya la sustitución del funcionario en
el Comité en las condiciones que establece este reglamento.
b) En el caso de los integrantes de los Comités
Regionales, se remitirá el informe queja a la Jerarquía Institucional y
Auditoría correspondiente con el fin de que se proceda con las acciones
disciplinarias que correspondan por el incumplimiento de deberes y se ordene la
sustitución del representante en el Comité en las condiciones que establece
este reglamento.
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