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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.-Procedimiento para la sustitución forzosa de los integrantes de los comités de emergencia. En el caso de los comités Regionales, Municipales y Distritales, el responsable regional designado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá informar a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre la ocurrencia de las faltas indicadas en el artículo 12 del Presente Reglamento con el fin de que la Dirección solicite a la Institución a la cual pertenece el representante que incurrió en la falta la respectiva la separación y sustitución de su representante al comité de emergencia.

Si la falta es atribuible al Alcalde, Vice Alcalde, Intendente, Vice Intendentes, en los casos de los Comités Municipales o Distritales, o bien en el caso de los representantes de los Comités Regionales; una vez recibido el informe del responsable regional designado por la CNE, la Dirección de Gestión de Riesgo deberá remitir una solicitud formal de intervención a la Presidencia Institucional, que implementará las siguientes acciones:

a) En el caso de alcalde, Vicealcalde, Intendente, Viceintendentes, que funjan como coordinadores de los Comités Municipales o Distritales, se remitirá un informe de queja al Concejo Municipal o Distrital y a la Auditoría correspondiente, con el fin de que se valoren las medidas disciplinarias correspondientes y se instruya la sustitución del funcionario en el Comité en las condiciones que establece este reglamento.

b) En el caso de los integrantes de los Comités Regionales, se remitirá el informe queja a la Jerarquía Institucional y Auditoría correspondiente con el fin de que se proceda con las acciones disciplinarias que correspondan por el incumplimiento de deberes y se ordene la sustitución del representante en el Comité en las condiciones que establece este reglamento.

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