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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

De la sustitución o separación de las personas

representantes en los comités de emergencia

Artículo 13.-De las causas de separación de los integrantes de los comités de emergencia. Los integrantes de los comités de emergencia que no sean alcaldes o miembros de comités regionales de emergencia podrán ser separados por las siguientes causas:

a) Ausencias a las sesiones del Comité: por tres ausencias injustificadas en un lapso de cuatro meses.

b) Incumplimiento de las obligaciones o violación de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento.

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