CAPÍTULO V
De la sustitución o separación de las personas
representantes en los comités de emergencia
Artículo 13.-De las causas de separación de los
integrantes de los comités de emergencia. Los integrantes de los comités de
emergencia que no sean alcaldes o miembros de comités regionales de emergencia
podrán ser separados por las siguientes causas:
a) Ausencias a las sesiones del Comité: por tres
ausencias injustificadas en un lapso de cuatro meses.
b) Incumplimiento de las obligaciones o violación de
las prohibiciones establecidas en el presente reglamento.
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