CAPÍTULO IV
Prohibiciones generales
de los comités de emergencia
Artículo 12.-Prohibiciones. Estará prohibido
para los integrantes de los Comités de Emergencia:
a) Utilizar el cargo ocupado en el comité, o los
recursos asignados para la atención de emergencias, con fines políticos,
religiosos, o personales.
b) Adquirir deudas a nombre de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sin contar con la autorización
escrita de la Unidad competente de esa institución.
c) Tomar decisiones en nombre del Comité en
circunstancias ordinarias, sin previa coordinación interna.
d) Atribuirse la toma de decisiones sobre aspectos que
son responsabilidad específica de las instituciones del Estado, según sus
respectivas leyes orgánicas y ámbitos de competencia.
e) Asumir la representación del comité o de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias sin
ostentarla, o bien realizar acciones en representación del Comité sin que medie
la autorización o conocimiento de éste, así como realizar actividades propias
del Comité de forma personal sin que medie delegación o autorización
correspondiente.
f) Emitir certificaciones sobre daño o perdidas
generados por situaciones de emergencia.
g) Solicitar donaciones en nombre de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias sin previa
autorización de la Unidad competente de esa institución.
h) Recibir dinero, dádivas, favores o intercambio de
valores, en beneficio propio o de terceros.
i) Enajenar, alquilar, vender, regalar o usufructuar
los recursos y activos asignados al comité de emergencia.
j) Prestar los activos o recursos sin previa
autorización de la unidad competente de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
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