Buscar:
 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Reglamento 06 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 11.-Comité Comunal de Emergencia, en adelante CCE. Para la conformación de los CCE se establece lo siguiente:

a) Los CCE serán conformados por representantes de organizaciones de la sociedad civil presentes en las comunidades, incluidas las formas de organización existentes en los territorios indígenas, las organizaciones no gubernamentales y empresa privada. En todos los casos, su participación se considera voluntaria, pero supeditada a la planificación, procedimientos de respuesta de los CME y disposiciones normativas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

b) La organización interna de los CCE consiste en:

i. Un comité ejecutivo, conformado por una coordinación, una sub - coordinación y una Secretaría.

ii. Áreas funcionales del COE (Gestión de Información, Manejo Operativo y toma de decisiones.) en las que participarán todos los integrantes del CCE.

c) La conformación del comité ejecutivo, incluida la coordinación la sub-coordinación y secretaría, será acordada por votación de mayoría simple entre todos los miembros del comité presentes, en la sesión convocada para ello, por parte del comité ejecutivo del CME respectivo, quien presidirá con presencia de al menos uno de sus integrantes y salvo en los casos de nueva conformación, será actualizada cada dos años, en el mes marzo, iniciando a partir de la aprobación de este reglamento. El resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las áreas de trabajo. Esta votación y la disposición final de la estructura del CCE será confirmada por la persona representante del comité ejecutivo del CME, debiendo documentar la conformación y notificarla de manera inmediata ante el representante de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que atiende a los comités de emergencia en la región a la que pertenece la municipalidad, para su acreditación.

d) Las funciones específicas de los CCE son:

i. Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Emergencia en el nivel comunal, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.

ii. Apoyar en el nivel comunal la aplicación del Plan de Trabajo anual del CME, para lo cual deberá mantener estrecha coordinación y en situaciones de emergencia supeditarse a las disposiciones de este. Los CCE estarán en posibilidad de elaborar sus propios planes de trabajo, pero siempre articulado al Plan anual del CME.

iii. Elaborar el Plan de Emergencias Comunal según el plan de trabajo establecido en el CME.

iv. Designar una sede para el funcionamiento del Puesto de Mando en situaciones de emergencia.

v. Asumir la coordinación de la atención de emergencias con cobertura comunal o bajo alerta de la CNE, mediante la integración del Puesto de Mando.

vi. Promover actividades de capacitación, divulgación e información sobre amenazas y vulnerabilidad, preparativos y respuesta dirigidos a la población de su zona de cobertura, tendentes a una respuesta oportuna y eficaz en situación de emergencia.

vii. Promover actividades de intercambio y fortalecimiento de la organización comunitaria, procurando la generación redes de apoyo entre las organizaciones presente en la comunidad, e incluso en los niveles del distrito y el cantón.

viii. Participar activamente en la instalación y operación de sistemas de alerta temprana.

ix. Realizar al menos una reunión ordinaria cada mes y reuniones extraordinarias cuando el coordinador del comité lo considere necesario.

x. Promover la identificación de los sitios de amenaza y las vulnerabilidades de su comunidad con el fin de establecer acciones de preparativos y respuesta. La información debe ser canalizada a los CME a efectos de que se dé a conocer a las instituciones, para que implementen las acciones de reducción del riesgo pertinentes, acorde a competencias.

xi. Promover la elaboración de planes familiares de emergencia en el área de cobertura.

xii. Ejecutar las acciones de respuesta en caso de emergencia en la comunidad, procurando la movilización y asistencia oportuna de las personas y animales en zonas de probable afectación.

xiii. Presentar informes anuales al CME los cuales deberán ser presentados en los primeros quince días del mes enero de cada año.

xiv. Apoyar al CME en los controles de los recursos estatales y no estatales, utilizados para la atención de la emergencia y la posterior recuperación, para que estos se canalicen de forma pertinente, ágil y transparente, en concordancia con las necesidades de la población.

Ir al inicio de los resultados