Artículo 11.-Comité Comunal de Emergencia, en
adelante CCE. Para la conformación de los CCE se establece lo siguiente:
a) Los CCE serán conformados por representantes de
organizaciones de la sociedad civil presentes en las comunidades, incluidas las
formas de organización existentes en los territorios indígenas, las
organizaciones no gubernamentales y empresa privada. En todos los casos, su
participación se considera voluntaria, pero supeditada a la planificación,
procedimientos de respuesta de los CME y disposiciones normativas de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
b) La organización interna de los CCE consiste en:
i. Un comité ejecutivo, conformado por una
coordinación, una sub - coordinación y una Secretaría.
ii. Áreas funcionales del COE
(Gestión de Información, Manejo Operativo y toma de decisiones.) en las que
participarán todos los integrantes del CCE.
c) La conformación del comité ejecutivo, incluida la
coordinación la sub-coordinación y secretaría, será acordada por votación de
mayoría simple entre todos los miembros del comité presentes, en la sesión
convocada para ello, por parte del comité ejecutivo del CME respectivo, quien
presidirá con presencia de al menos uno de sus integrantes y salvo en los casos
de nueva conformación, será actualizada cada dos años, en el mes marzo,
iniciando a partir de la aprobación de este reglamento. El resto de los
representantes de organizaciones se integrarán a las áreas de trabajo. Esta
votación y la disposición final de la estructura del CCE será confirmada por la
persona representante del comité ejecutivo del CME, debiendo documentar la
conformación y notificarla de manera inmediata ante el representante de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que
atiende a los comités de emergencia en la región a la que pertenece la
municipalidad, para su acreditación.
d) Las funciones específicas de los CCE son:
i. Actuar como instancia de coordinación del Sistema
Nacional de Emergencia en el nivel comunal, como parte del Subsistema de
Preparativos y Respuesta.
ii. Apoyar en el nivel comunal la aplicación del Plan
de Trabajo anual del CME, para lo cual deberá mantener estrecha coordinación y
en situaciones de emergencia supeditarse a las disposiciones de este. Los CCE
estarán en posibilidad de elaborar sus propios planes de trabajo, pero siempre
articulado al Plan anual del CME.
iii. Elaborar el Plan de Emergencias Comunal según el
plan de trabajo establecido en el CME.
iv. Designar una sede para el funcionamiento del
Puesto de Mando en situaciones de emergencia.
v. Asumir la coordinación de la atención de
emergencias con cobertura comunal o bajo alerta de la CNE, mediante la integración
del Puesto de Mando.
vi. Promover actividades de capacitación, divulgación
e información sobre amenazas y vulnerabilidad, preparativos y respuesta
dirigidos a la población de su zona de cobertura, tendentes a una respuesta
oportuna y eficaz en situación de emergencia.
vii. Promover actividades de intercambio y
fortalecimiento de la organización comunitaria, procurando la generación redes
de apoyo entre las organizaciones presente en la comunidad, e incluso en los
niveles del distrito y el cantón.
viii. Participar activamente en la instalación y
operación de sistemas de alerta temprana.
ix. Realizar al menos una reunión ordinaria cada mes y
reuniones extraordinarias cuando el coordinador del comité lo considere
necesario.
x. Promover la identificación de los sitios de amenaza
y las vulnerabilidades de su comunidad con el fin de establecer acciones de
preparativos y respuesta. La información debe ser canalizada a los CME a
efectos de que se dé a conocer a las instituciones, para que implementen las
acciones de reducción del riesgo pertinentes, acorde a competencias.
xi. Promover la elaboración de planes familiares de
emergencia en el área de cobertura.
xii. Ejecutar las acciones de
respuesta en caso de emergencia en la comunidad, procurando la movilización y
asistencia oportuna de las personas y animales en zonas de probable afectación.
xiii. Presentar informes anuales al CME los cuales
deberán ser presentados en los primeros quince días del mes enero de cada año.
xiv. Apoyar al CME en los controles de los recursos
estatales y no estatales, utilizados para la atención de la emergencia y la
posterior recuperación, para que estos se canalicen de forma pertinente, ágil y
transparente, en concordancia con las necesidades de la población.
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