Artículo 9°-Comité Municipal de Emergencia, en
adelante CME. Para la conformación de los CME se establece lo siguiente:
a) Los CME serán conformados por las personas con
mayor autoridad de las instituciones públicas en el cantón, así como los
representantes privados, civiles y no gubernamentales descritos en el artículo
4°. Cada cantón e intendencia municipal tendrá un CME.
b) La organización interna de los CME consiste en:
i. Una coordinación,
ii. Una sub - coordinación
iii. Una Secretaría
iv. Áreas funcionales del COE (Gestión de Información,
Manejo Operativo y toma de decisiones.)
v. Mesas operativas que responden en el nivel regional
al mismo esquema de organización y actividades de las mesas del COE.
vi. La coordinación del CME recae en la persona que
ocupe la alcaldía o intendencia municipal, pudiendo esta delegar la
responsabilidad en un (a) funcionario (a) municipal con facultades y poderes
suficientes en la estructura administrativa municipal, estableciéndose como
primera prioridad de suplencia la persona que ejerza la Vice- alcaldía o bien
funcionarios con rango de jefatura o dirección. No corresponderá el
nombramiento de asesores o colaboradores voluntarios.
vii. El puesto de sub - coordinación, será acordado
por votación de mayoría simple entre todos los miembros que conforman el CME,
presentes en la sesión convocada para ello por parte del funcionario o
funcionaria designado como coordinación regional de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quien presidirá y salvo en los
casos de nueva conformación, será actualizada cada dos años en todas las
regiones, en el mes marzo, iniciando a partir de la aprobación de este
reglamento. El resto de los representantes de organizaciones se integrarán a
las áreas de trabajo.
viii. Las formalidades y detalles relacionadas con el
procedimiento de votación para la designación de la sub - coordinación y la
acreditación de los integrantes de las áreas de trabajo, así como las
actividades de éstas, serán definidas en el "Manual de Procedimientos para
Comités de Emergencias".
c) Las funciones específicas de los CME son:
i. Actuar como instancia de coordinación del Sistema
Nacional de Emergencia en el nivel cantonal, como parte del Subsistema de
Preparativos y Respuesta.
ii. Elaborar un ¨Plan de
Trabajo anual", para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de
capacidades en el cantón; esto en coordinación con la CNE y apoyo de recursos
de todas las instituciones, por la vía ordinaria de operación o el aporte de
organismos donantes. El plan debe considerar la intervención de todas las
instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y sociedad
civil que operan el cantón, así como la articulación de los comités distritales
de emergencia y comités comunales de emergencia. Para tal fin deberán
considerar los contenidos de la Política y Plan Nacional de Gestión del Riesgo,
y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta. El plan de trabajo anual
debe integrarse al plan de emergencias que desarrolle el CME.
iii. Elaborar el Plan de Emergencias Municipal que
incluya los Planes de Emergencia de los CCE en su área de cobertura cantonal.
iv. Promover la organización de los comités
distritales y comunales de emergencia, manteniendo un registro constante de su
conformación y el acompañamiento necesario mediante actividades de capacitación
y asesoría técnica que pueden ser respaldadas por la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias u otros organismos,
preferiblemente bajo control del CME.
v. Promover la instalación de sistemas de alerta
temprana en sitios bajo amenaza y mantener el control de la organización local
relacionada con estos.
vi. Designar una sede permanente y dos alternas para
sus reuniones y el funcionamiento del CCO.
vii. Asumir la coordinación de la atención de
emergencias con cobertura cantonal o bajo alerta de la CNE, mediante la integración
del COE Municipal, debe operar para las acciones Control de operaciones de la
emergencia y bajo el modelo SCI se establecerá el mando en la escena con las
instituciones de primera respuesta.
viii. Desarrollar un inventario periódico de los recursos
públicos del cantón o intendencia, estableciendo mecanismos que faciliten el
acceso rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.
ix. Realizar reuniones periódicas ordinarias y
extraordinarias. La frecuencia de las sesiones ordinarias deberá ser de al
menos una vez por mes. En forma extraordinaria se reunirán por convocatoria del
coordinador del comité.
x. Realizar ejercicios de simulación y simulacros para
evaluar los procedimientos de respuesta.
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