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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 06/04/2022 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-Comité Municipal de Emergencia, en adelante CME. Para la conformación de los CME se establece lo siguiente:

a) Los CME serán conformados por las personas con mayor autoridad de las instituciones públicas en el cantón, así como los representantes privados, civiles y no gubernamentales descritos en el artículo 4°. Cada cantón e intendencia municipal tendrá un CME.

b) La organización interna de los CME consiste en:

i. Una coordinación,

ii. Una sub - coordinación

iii. Una Secretaría

iv. Áreas funcionales del COE (Gestión de Información, Manejo Operativo y toma de decisiones.)

v. Mesas operativas que responden en el nivel regional al mismo esquema de organización y actividades de las mesas del COE.

vi. La coordinación del CME recae en la persona que ocupe la alcaldía o intendencia municipal, pudiendo esta delegar la responsabilidad en un (a) funcionario (a) municipal con facultades y poderes suficientes en la estructura administrativa municipal, estableciéndose como primera prioridad de suplencia la persona que ejerza la Vice- alcaldía o bien funcionarios con rango de jefatura o dirección. No corresponderá el nombramiento de asesores o colaboradores voluntarios.

vii. El puesto de sub - coordinación, será acordado por votación de mayoría simple entre todos los miembros que conforman el CME, presentes en la sesión convocada para ello por parte del funcionario o funcionaria designado como coordinación regional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quien presidirá y salvo en los casos de nueva conformación, será actualizada cada dos años en todas las regiones, en el mes marzo, iniciando a partir de la aprobación de este reglamento. El resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las áreas de trabajo.

viii. Las formalidades y detalles relacionadas con el procedimiento de votación para la designación de la sub - coordinación y la acreditación de los integrantes de las áreas de trabajo, así como las actividades de éstas, serán definidas en el "Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias".

c) Las funciones específicas de los CME son:

i. Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Emergencia en el nivel cantonal, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.

ii. Elaborar un ¨Plan de Trabajo anual", para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en el cantón; esto en coordinación con la CNE y apoyo de recursos de todas las instituciones, por la vía ordinaria de operación o el aporte de organismos donantes. El plan debe considerar la intervención de todas las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y sociedad civil que operan el cantón, así como la articulación de los comités distritales de emergencia y comités comunales de emergencia. Para tal fin deberán considerar los contenidos de la Política y Plan Nacional de Gestión del Riesgo, y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta. El plan de trabajo anual debe integrarse al plan de emergencias que desarrolle el CME.

iii. Elaborar el Plan de Emergencias Municipal que incluya los Planes de Emergencia de los CCE en su área de cobertura cantonal.

iv. Promover la organización de los comités distritales y comunales de emergencia, manteniendo un registro constante de su conformación y el acompañamiento necesario mediante actividades de capacitación y asesoría técnica que pueden ser respaldadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias u otros organismos, preferiblemente bajo control del CME.

v. Promover la instalación de sistemas de alerta temprana en sitios bajo amenaza y mantener el control de la organización local relacionada con estos.

vi. Designar una sede permanente y dos alternas para sus reuniones y el funcionamiento del CCO.

vii. Asumir la coordinación de la atención de emergencias con cobertura cantonal o bajo alerta de la CNE, mediante la integración del COE Municipal, debe operar para las acciones Control de operaciones de la emergencia y bajo el modelo SCI se establecerá el mando en la escena con las instituciones de primera respuesta.

viii. Desarrollar un inventario periódico de los recursos públicos del cantón o intendencia, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.

ix. Realizar reuniones periódicas ordinarias y extraordinarias. La frecuencia de las sesiones ordinarias deberá ser de al menos una vez por mes. En forma extraordinaria se reunirán por convocatoria del coordinador del comité.

x. Realizar ejercicios de simulación y simulacros para evaluar los procedimientos de respuesta.

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