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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43525 >> Fecha 26/04/2022 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43525 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8° -Principio de paridad. Se deberá respetar, el principio de paridad de género en la integración de la CNEA. Para ello, la Administración Pública Central y las demás entidades u organizaciones representadas velarán porque sus representantes cumplan con este principio.

En el caso de los sectores que sólo tienen un (a) representante deberán aplicar paridad vertical (entre titular y suplente) y variar el género de representación cada cuatro años o cada vez que se requiera un nuevo nombramiento. Se insta a los Poderes de la República a respetar, el criterio de género en la elección de sus representantes.

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