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Artículo 8° -Principio de
paridad. Se deberá respetar, el principio de paridad
de género en la integración de la CNEA. Para ello, la Administración Pública
Central y las demás entidades u organizaciones representadas velarán porque sus
representantes cumplan con este principio.
En el caso de los sectores
que sólo tienen un (a) representante deberán aplicar paridad vertical (entre
titular y suplente) y variar el género de representación cada cuatro años o
cada vez que se requiera un nuevo nombramiento. Se insta a los Poderes de la
República a respetar, el criterio de género en la elección de sus
representantes.
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