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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43525 >> Fecha 26/04/2022 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43525 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3° - Principios del Gobierno Abierto. Para los fines de este decreto, son principios de Gobierno Abierto los siguientes:

a) Acceso a la información: se debe respetar el derecho de acceso a la información pública que pueda ser solicitada por las personas habitantes, en apego a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política que garantizan la libertad de petición y el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, quedando únicamente a salvo los secretos de Estado y las restricciones dadas por ley especial como información confidencial y los supuestos definidos por jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales ratificados por el país.

b) Transparencia: las instituciones deben poner a disposición de las personas habitantes, de manera proactiva y en formatos abiertos, la información sobre asuntos de interés público, de forma completa, oportuna y de fácil acceso, con excepción de información que tenga una restricción constitucional o legal para su divulgación.

c) Participación ciudadana: el Estado deberá fomentar que las personas habitantes se interesen e involucren en el debate público, proveyendo la información necesaria, los canales apropiados y los espacios de consulta y construcción conjunta con las personas habitantes que conduzcan a una gobernanza más transparente, efectiva, creativa, innovadora, responsable y que atienda las necesidades de la sociedad.

d) Colaboración y cocreación: las instituciones estatales, la sociedad civil, la academia, el sector privado y las personas habitantes deben apropiarse de los procesos de construcción de políticas públicas, de la innovación colaborativa y llevarlos a cabo de forma conjunta por medio del diálogo democrático. Lo anterior bajo el liderazgo de las instituciones estatales según las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico. e) Rendición de cuentas: se refiere a procedimientos y mecanismos para que las personas servidoras públicas informen y expliquen sobre el ejercicio de sus funciones y asuman la responsabilidad por sus actos u omisiones.

f) Innovación y tecnología: el Estado debe proporcionar a las personas habitantes acceso abierto a las nuevas tecnologías, ya que impulsan la innovación y brindan beneficios a quienes las utilizan. En este caso, innovación y tecnología son principios dependientes, complementados por los principios anteriores.

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