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Artículo 3° - Principios
del Gobierno Abierto. Para los fines de este
decreto, son principios de Gobierno Abierto los siguientes:
a) Acceso a la información:
se debe respetar el derecho de acceso a la información pública que pueda ser
solicitada por las personas habitantes, en apego a los artículos 27 y 30 de la
Constitución Política que garantizan la libertad de petición y el libre acceso
a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos
de interés público, quedando únicamente a salvo los secretos de Estado y las
restricciones dadas por ley especial como información confidencial y los
supuestos definidos por jurisprudencia constitucional y los tratados
internacionales ratificados por el país.
b) Transparencia: las
instituciones deben poner a disposición de las personas habitantes, de manera
proactiva y en formatos abiertos, la información sobre asuntos de interés público,
de forma completa, oportuna y de fácil acceso, con excepción de información que
tenga una restricción constitucional o legal para su divulgación.
c) Participación ciudadana:
el Estado deberá fomentar que las personas habitantes se interesen e involucren
en el debate público, proveyendo la información necesaria, los canales
apropiados y los espacios de consulta y construcción conjunta con las personas habitantes
que conduzcan a una gobernanza más transparente, efectiva, creativa, innovadora,
responsable y que atienda las necesidades de la sociedad.
d) Colaboración y
cocreación: las instituciones estatales, la sociedad civil, la academia, el sector
privado y las personas habitantes deben apropiarse de los procesos de construcción
de políticas públicas, de la innovación colaborativa y llevarlos a cabo de forma
conjunta por medio del diálogo democrático. Lo anterior bajo el liderazgo de
las instituciones estatales según las competencias que les atribuye el
ordenamiento jurídico. e) Rendición de cuentas: se refiere a procedimientos y
mecanismos para que las personas servidoras públicas informen y expliquen sobre
el ejercicio de sus funciones y asuman la responsabilidad por sus actos u
omisiones.
f) Innovación y tecnología:
el Estado debe proporcionar a las personas habitantes acceso abierto a las
nuevas tecnologías, ya que impulsan la innovación y brindan beneficios a quienes
las utilizan. En este caso, innovación y tecnología son principios
dependientes, complementados por los principios anteriores.
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