|
N° 43525-MP-H-MICITT-MIDEPLAN-MJP-MC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA
DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES,
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN,
Con fundamento en los
artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25.1), 27.1) y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional,
Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; y
Considerando
1. Que Costa Rica se
incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el
Gobierno Abierto (Open Government Partnership), la cual busca que los países
miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso
a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción,
participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías
de la información y comunicación, en consideración de los aportes que esto
implica para el fortalecimiento de la democracia del país.
2. Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 38994-MP-PLAN-MICITT, del 29 de abril del 2015 y su reforma,
publicado en La Gaceta N° 91, del 13 de mayo del 2015, denominado "Fomento del
Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión
Nacional para un Gobierno Abierto", se promovieron los principios del Gobierno
Abierto en la Administración Pública y se constituyó la Comisión Nacional por
un Gobierno Abierto para fomentar la transparencia, acceso a la información,
participación ciudadana, el trabajo colaborativo y la utilización de las N°
43525-MP-H-MICITT-MIDEPLAN-MJP-MC tecnologías de la información y comunicación.
3. Que mediante la
Declaración "Por la construcción de un Estado Abierto", desde el año 2015, los
Poderes de la República de Costa Rica se han comprometido en promover una
política de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
4. Que desde el año 2015
los Jefes de Estado, de Gobierno y altos representantes reunidos en la sede de
la Organización de Naciones Unidas en Nueva York, adoptaron una serie de
objetivos y metas universales equilibradas mediante la Agenda de Desarrollo
Sostenible 2030 para promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo
sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos
los niveles instituciones eficaces, responsables e inclusivas que rindan cuentas.
5. Que el 21 de marzo de
2017, las Presidencias del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder
Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones suscribieron el Convenio Marco
para Promover un Estado Abierto. El proceso de elaboración del Convenio fue
acompañado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) y permite ampliar la implementación de los principios de Gobierno
Abierto a toda la Administración Pública y así promover acciones de transparencia,
acceso a la información, rendición de cuentas y participación ciudadana.
6. Que el 03 de abril de
2019, las Presidencias del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder
Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones reafirmaron su compromiso de avanzar
en la construcción del Estado Abierto, mediante la firma del "Compromiso Marco
para el Fortalecimiento del Estado Abierto y el Diálogo Nacional", con el cual se
proponen impulsar los mecanismos permanentes del diálogo nacional, establecer
la participación de la comunidad nacional como un mecanismo asertivo de toma de
decisiones, fomentar los cambios institucionales necesarios para una mayor participación
ciudadana, desarrollar acciones para el rendimiento de cuentas transparentes y
estimular auditorías y veedurías ciudadanas.
7. Que a efectos de ampliar
la aplicación de los principios de la Alianza para el Gobierno Abierto en toda
la Administración Pública, es necesario incorporar a los distintos Poderes de
la República en la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto, reconociendo que
el Gobierno de la República lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e
independientes entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, según el artículo
09 de la Constitución Política.
8. Que a partir de la
participación del Tribunal Supremo de Elecciones en la promoción de un Estado
Abierto y en su rol como pilar de la democracia costarricense, se cuenta con la
anuencia de dicho órgano constitucional para que brinde apoyo a la Comisión Nacional
para un Estado Abierto en calidad de observador, de acuerdo con sus facultades
y competencias.
9. Que, como parte de la
articulación y compromiso asumido por parte de los Poderes de la República,
Costa Rica se encuentra en la consolidación de un Estado Abierto, por lo que en
adelante cuando se indique el término de Gobierno Abierto se hace referencia a
los principios de la Alianza para un Gobierno Abierto, que es el marco internacional
en el cual el país está suscrito. Cuando se haga referencia a Estado Abierto,
se entenderá éste como la estructura y funcionamiento propio de Costa Rica liderado
por la Comisión Nacional para un Estado Abierto.
10. Que de conformidad con
el artículo 12, párrafo tercero, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC,
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, este decreto no contiene trámites ni requisitos a
cumplir por las personas administradas.
Por tanto,
DECRETAN:
"FOMENTO DEL GOBIERNO
ABIERTO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA UN ESTADO ABIERTO"
Artículo 1° - Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno
Abierto en la Administración Pública de Costa Rica mediante el diálogo, la innovación
y aprovechando al máximo las facilidades que brindan las Tecnologías de la Información
y Comunicación (TIC), así como la creación de la Comisión Nacional para un Estado
Abierto.
|