Artículo 8. Audiencia para objeciones. Si la DGTCC constata que el proyecto
cumple con lo solicitado, dentro de un plazo de diez días notificará y
concederá audiencia a los actuales prestadores del servicio público que operen
en un radio de 10 kilómetros en zona rural y 2 kilómetros en zona urbana para
que en el plazo máximo de dos meses, presenten sus eventuales objeciones,
pruebas y fundamentos según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N 7593
de la ARESEP. De igual forma y dentro del mismo plazo, solicitará el criterio
no vinculante de la ARESEP sobre la evaluación del servicio en la zona
solicitada y la necesidad no de nuevas concesione, según la demanda.
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