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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8. Audiencia para objeciones. Si la DGTCC constata que el proyecto cumple con lo solicitado, dentro de un plazo de diez días notificará y concederá audiencia a los actuales prestadores del servicio público que operen en un radio de 10 kilómetros en zona rural y 2 kilómetros en zona urbana para que en el plazo máximo de dos meses, presenten sus eventuales objeciones, pruebas y fundamentos según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N 7593 de la ARESEP. De igual forma y dentro del mismo plazo, solicitará el criterio no vinculante de la ARESEP sobre la evaluación del servicio en la zona solicitada y la necesidad no de nuevas concesione, según la demanda.

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